Órganos Generales
A continuación reproducimos el documento síntesis elaborado por el COAC relativo al último texto del Proyecto de Ley de Medidas Urgentes elevado al Parlamento de Canarias
Más información:
▼ 1 Contradicción entre los principios ordenadores y el articulado
▼ 2 Inseguridad jurídica
▼ 3 Renuncia a un sistema de planificación coherente
▼ 4 Efectos negativos en el suelo rústico
▼ 5 Ineficacia de los incentivos previstos para el sector turístico
▼ 6 Recapitulación del posicionamiento del COAC
▼ Enlaces de interés
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Contradicción evidente entre los principios ordenadores justificantes del anteproyecto y el contenido concreto de su articulado.
La Exposición de Motivos del Anteproyecto de Ley contiene dos principios programáticos básicos, que han de compartirse necesariamente. Así, por un lado, proclama que «la sostenibilidad ambiental es el concepto clave que debe presidir el desarrollo económico y social de una sociedad moderna y democrática, basada en el imperio de la Ley y en la transparencia de las instituciones que conforman el Estado de Derecho», y, por otro, afirma que «se hace necesario abordar el marco en el que el Turismo, principal actividad económica del Archipiélago deba desarrollarse en los próximos años, garantizándose la sostenibilidad de su ocupación territorial, y la fortaleza de su competitividad, basada principalmente en la calidad de la oferta alojativa y de ocio, como en el mantenimiento de las potencialidades de los recursos naturales de las Islas y de su biodiversidad».
Pues bien, dicha declaración de intenciones no informa al articulado, es más, por el contrario se enfrentan, ya que los efectos de las determinaciones, figuras y procedimientos que se regulan afectarán de forma negativa y preocupante al Suelo Rústico, desde el momento en que la verdadera intención de la nueva norma es resolver un problema económico desde el urbanismo, con especial incidencia en la desafectación del suelo rústico y en el crecimiento turístico, permitiendo nuevos asentamientos urbanos.
Inseguridad jurídica
El alcance de los cambios propuestos es extensivo al conjunto de leyes y reglamentos que operan sobre nuestro territorio, y que constituyen el Sistema de Planeamiento integrado y jerarquizado que hemos estado construyendo entre todos durante los últimos diez años, y socava los principios generales de la ordenación que rigen la actividad de transformación del territorio. Esto ocurre porque, una vez se modifican ciertos artículos del Texto Refundido, que a su vez han tenido traslación a las Directrices de Ordenación General y del Turismo y a desarrollos reglamentarios, surge en cascada una serie de contradicciones que produce incertidumbre con relación al marco legal de aplicación del cuerpo legal que permanece, con la consiguiente inseguridad jurídica, con un efecto devastador para el Sistema de Planeamiento.
También fomenta esta incertidumbre la traslación de la toma de determinadas decisiones en materia de ordenación territorial y urbanística desde la COTMAC al Consejo de Gobierno, que supone la apertura a la discrecionalidad de actuaciones anteriormente regladas, sin ninguna justificación disciplinar ni operativa.
Renuncia a un sistema de planificación coherente
El Sistema Canario de Planeamiento, como hemos apuntado, es un conjunto integrado de normas que se rigen por los principios de jerarquía y especialidad, y por el sometimiento de cualquier actuación pública a los diferentes planes e instrumentos de ordenación. Sin embargo, ahora se diseña un modelo basado en el pragmatismo, en la línea anglosajona de trasladar las decisiones sobre el territorio al ámbito de gobierno, en nuestro caso autonómico, prescindiendo del tradicional reparto de competencias entre las distintas administraciones que reconoce nuestra Constitución. Esto es, se renuncia al planeamiento como norma reguladora básica del territorio, con desconfianza a la capacidad de los órganos administrativos locales para llevar a cabo eficazmente sus determinaciones.
Efectos negativos en el suelo rústico
El desarrollo de actuaciones en suelo rústico a través de proyectos legitimados directamente por el Consejo de Gobierno, sin encaje en el planeamiento territorial o urbanístico, desvirtúa el procedimiento y el modelo territorial imperante. En cualquier caso, debe rechazarse la normalización de actuaciones singulares a través del artículo 47 del T.R., pues ello constituiría un evidente fraude de ley.
Uno de los objetivos fundamentales del T.R. fue la protección del suelo rústico, especialmente frágil, por la dispersión y limitación territorial del Archipiélago. No obstante, da la impresión de que se pretende recuperar aquel espíritu de la Ley del Suelo de 1998, en la que se planteaba que todo el suelo no protegido era potencialmente urbanizable. De no ser así, resulta contradictoria la utilización discrecional de los Proyectos de Actuación Territorial y las Calificaciones Territoriales en Suelo Rústico, asignando incluso mediante un proyecto, aprovechamientos urbanísticos, que pretende la implantación de dotación de equipamientos, actividades industriales, energéticas y turísticas, con el único requisito de que sean intervenciones estratégicas, trayendo consigo como efecto no deseado la forzosa modificación del planeamiento municipal.
La consideración de pequeña o gran dimensión –conceptos jurídicos indeterminados– cuya definición se remite a posterior desarrollo reglamentario, modifica los trámites administrativos con la intención de conseguir mayor celeridad en la resolución de los expedientes, además de ser artificiosa, supone posponer su efectiva aplicación a un futuro indeterminado, cuestionando conceptualmente la naturaleza y fines de la Ley, precisamente dirigida a implantar medidas urgentes.
Por otra parte, las medidas de fomento de la actividad industrial con carácter obligatorio parecen ser incongruentes cuando se realizan con carácter indiscriminado, sea cual sea el municipio, pero más importante es la introducción, a iniciativa del Consejo de Gobierno de «Planes Territoriales Especiales de Singular Interés Industrial», así como la política para la legalización de las instalaciones agropecuarias en suelo rústico, y la inserción de instalación de instalaciones industriales en el mismo por medio de los proyectos de actuación territorial.
En definitiva, se fomentan modificaciones del planeamiento por medio de proyectos e instalaciones en suelo rústico, que cuestionarán la planificación vigente y colisionarán con el principio irrenunciable de preservación y defensa del suelo rústico frente al proceso de transformación indiscriminada del territorio.
Ineficacia de los incentivos previstos para el sector turístico
En lo que concierne a las medidas para la dinamización del sector turístico, deben considerarse como utópicas y voluntaristas, sin ningún contraste ni experiencia previa en este ámbito productivo, si se tiene en cuenta que aun existe incentivos recogidos en las Directrices que no se han materializado. Se pretende una rehabilitación que solo puede materializarse en suelo rústico, al margen del planeamiento, y que obviamente llevará a su modificación, con la aquiescencia de los planes sectoriales de turismo, que modificarán por vía de excepcionalidad el Plan Insular y los de ordenación municipal.
Especial mención merece el incentivo para la creación de nuevos hoteles-escuela, que habilita la promoción de este tipo de complejos con la excusa de destinarlos a una actividad docente en el ramo de la hostelería a corto plazo, con lo que se ha querido, a través de un subterfugio, primar la creación de nueva planta hotelera en detrimento de la rehabilitación, defendida como pilar básico de las medidas propuestas, pudiéndose comprobar su verdadera intención, que no es otra que ladear la denominada popularmente como Ley de Moratoria.
También debemos apuntar que se admiten además nuevos crecimientos turísticos con magníficos incentivos en camas sin reparar que los nuevos complejos, de mayor categoría y capacidad residencial consumen mucho más suelo que el desalojado por las operaciones de sustitución, por cuanto que hay que sumar el que resulta de aplicar los estándares obligados por la legislación sectorial de aplicación, la implantación de nuevas infraestructuras de apoyo y el consumo de más recursos para el desarrollo de la nueva actividad.
Por último, debemos señalar que la iniciativa contenida en el repetido Anteproyecto sobre legalización de establecimientos turísticos no reglados por el simple procedimiento de aumentar la categoría puede ocasionar agravios comparativos y una vulneración implícita del marco normativo del sector turístico.
Recapitulación del posicionamiento del COAC
Partiendo del hecho de que actualmente se encuentra suspendida la tramitación de instrumentos de planeamiento de desarrollo y las modificaciones sustanciales de los planes generales de la práctica totalidad de los municipios canarios, y que ello obedece precisamente a una política urbanística dirigida a impedir que la consolidación de ciertas actuaciones imposibilite la implantación de un modelo territorial sostenible en aplicación del principio de responsabilidad para con las futuras generaciones, resulta incomprensible y rechazable que las medidas propugnadas desde el Anteproyecto de Ley vayan en sentido contrario, en cuanto permitirán mayor consumo de suelo innecesario e injustificado, que en definitiva compromete la calidad de vida y el futuro desarrollo sostenible de nuestra sociedad.
Canarias, 24 de octubre de 2008.
Parlamento de Canarias. Proyecto de Ley de Medidas Urgentes
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