Órganos Generales
Carta del Decano a la Consejera de Bienestar Social, Juventud y Vivienda y al resto de los miembros del Consejo de Administración de VISOCAN y su Gerente, en relación con la reciente convocatoria de dos concursos de proyecto y dirección para la construcción de 30 y 24 viviendas protegidas en Guía de Isora.
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El Decano del COAC
Excma. Sra. Dña. Inés Nieves Rojas de León
Presidenta del Consejo de Administración de VISOCAN
S/C de Tenerife, a 05 de diciembre de 2008
Excma. Sra.:
Parece evidente que en una situación de crisis económica tan extraordinariamente devastadora como la presente, y que, por si fuera poco, golpea además con especial saña al sector de la construcción, y por su través al subsector de los correspondientes servicios profesionales, la Administración Pública ha de ejercer el papel de dinamizador económico, en su calidad de inversor y contratante de obras y servicios, con el máximo rigor y sensibilidad en cuanto a asegurar, ahora más que nunca, que no se imponen restricciones indebidas o desproporcionadas al libre acceso de los potenciales interesados a los correspondientes procedimientos selectivos, esforzándose, bien al contrario, porque éstos se produzcan en condiciones que hagan auténticamente realidad los principios de libre concurrencia y decidida apertura a la participación que consagra la nueva Ley de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), descartando categóricamente, en todo caso, tanto cualquier veleidad de establecer espacios o reductos en que los beneficios de su acción contractual queden reservados a sólo unos pocos, como la fijación de precios a la baja y que no se compadezcan con aquéllos con los que opera normalmente el mercado, o, por decirlo en palabras de la LCSC, que no cumplan con el requisito de “certidumbre del precio”.
Pues bien, no obstante lo anterior, he aquí que desde el Colegio al que represento asistimos estos días, tan atónitos como profundamente defraudados, a la presentación de las denominadas “Instrucciones Internas de Contratación de VISOCAN”, de la mano, por lo que hace a nuestro sector de actividad, de las dos primeras convocatorias para la adjudicación de otros tantos contratos de servicios de arquitectura -a saber: la redacción del proyecto y la dirección de las obras correspondientes a 30 viviendas protegidas en Guía de Isora y la redacción del proyecto y la dirección de las obras correspondientes a 24 viviendas protegidas en ese mismo término municipal-. Las referidas convocatorias no sólo constituyen justo lo opuesto de lo esperable de la Administración Autonómica -incluidas sus sociedades participadas- en una situación económica tan extremadamente crítica como la que atravesamos, sino que resultan, además, manifiestamente ilegales por frontalmente contrarias a la LCSP, en la medida en que restringen a sólo tres personas la posibilidad misma de aspirar siquiera a la contratación, obviando de plano el dato capital de que, al tratarse, en ambos casos, de futuros contratos de precio superior a 60.000.- €, ha de seguirse por imperativo legal (art. 161.2 de la LCSP) el procedimiento negociado con publicidad, caracterizado, según su configuración legal expresa, por una primera fase en la que, en respuesta a la convocatoria, cualquier interesado puede presentar su solicitud a concurrir, seguida de una segunda fase conforme a la cual VISOCAN, en vista de los niveles de solvencia técnica o profesional en cada caso acreditados, seleccionará ahora sí, a los tres candidatos entre los que se decidirá finalmente la correspondiente adjudicación.
Así resulta, con toda evidencia, desde luego de la lógica y la propia naturaleza de las cosas -ya que si la Administración emite una oferta pública es porque ésta va dirigida, por definición, a cualquier potencial interesado (o dicho de otro modo: si desde el inicio estuviera ya predeterminado que sólo pudiesen concurrir tres concretas personas ¿para qué la convocatoria pública?)-, pero también, y sobre todo, de la expresa y terminante previsión del artículo 161.3 de la LCSP, de cuyo tenor, precisamente en los supuestos de adjudicación por el procedimiento negociado de contratos de precio superior a 60.000.- € por parte de sociedades participadas como VISOCAN, resultan de directa aplicación “las normas contenidas en los artículos 147 a 150, ambos inclusive”, preceptos éstos que son, cabalmente, los que regulan el “procedimiento restringido”, con expresa inclusión y descripción en dicha regulación de las dos fases de tramitación a que se ha hecho antes referencia.
No obstante, particularmente en una coyuntura económica de la gravedad de la que padecemos, la Administración Autonómica y sus Empresas y Sociedades instrumentales tendrían que apostar decididamente y sin reservas por la convocatoria de los procesos de adjudicación de contratos con arreglo al procedimiento “abierto”, en tanto que el favorecedor de la más amplia participación, en línea con lo manifestado al comienzo del presente escrito.
En virtud de todo lo anterior, y dada la indudable importancia del asunto, le ruego tenga a bien recibirme a la mayor brevedad posible, en el propósito de encontrar una rápida y adecuada solución a la injusta situación descrita.
Quedando a la espera de sus prontas noticias, reciba mi más atento saludo y consideración.
Virgilio Gutiérrez Herreros
Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias
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