23.11.2009

Asemas. DRO compartido

Órganos Generales

Respuesta de Asemas a la consulta del CSCAE sobre DRO (Declaración de Riesgo por Obra) compartido por arquitectos autores de especialidades específicas.

Más información:

Secretaría de Órganos Generales

Estimado/a compañero/a:

Por su interés, adjunto se anexa respuesta de Asemas, que nos traslada el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, a la consulta sobre la «posibilidad de que un DRO pueda ser compartido por Arquitecto autores de especialidades específicas.»

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de noviembre de 2009.

El Secretario en Funciones

Respuesta de Asemas al CSCAE

Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España
Ilimo. Sr. D. Carlos Hernández Pezzi
Paseo de la Castellana, 12 4a plta.
28046 Madrid

Madrid, 3 de Noviembre de 2009

Estimado Compañero:

Conforme al acuerdo que en representación del Colegio Oficial día Arquitectos Vasco Navarro nos trasladaste, el Consejo de Administración de Asemas ha estudiado vuestra petición relativa a «La posibilidad de que un DRO pueda ser compartido por Arquitecto autores de especialidades especificas».

A este respecto, debo decirte que las tarifas de Asemas siempre han permitido la declaración de los Arquitectos en función de su Coeficiente de Colaboración (C.C), sí bien es cierto que cuando se trataba de supuestos de subcontratación entre Arquitectos la declaración inicial debía efectuarla siempre el Arquitecto que directamente contrataba con el promotor. No olvides que es este técnico, y no el subcontratado, quien responde frente al promotor en primera instancia, sin perjuicio de su derecho a repetir.

Atendiendo a vuestra sugerencia, las próximas tarifas de Asemas contemplan la siguiente solución de forma que, en nuestra opinión, se da una respuesta adecuada y, a la vez, tratamos de evitar que por descoordinación, o desconocimiento, de uno u otro técnico contratante principal y/o subcontratado pueda quedar parte de la prima sin liquidar y, por tanto, darse supuestos de infraseguro.

«En caso que el encargo profesional se adjudique por el Promotor a un Mutualista y éste realice una subcontratación de parte de ese encargo a otro u otros Mutualistas, cada uno de ellos podré pagar la Prima según Obra Proyectada y/o Dirigida y legalizada e intervenciones en materia de Seguridad y Salud en función de su Coeficiente de Colaboración en la misión siempre que el Mutualista que haya recibido el encargo profesional del Promotor, es decir el subcontratante, acredite al tiempo de su declaración la presentación de las declaraciones restantes correspondientes al Mutualista(s) que haya subcontratado. En otro caso, si se declarase siniestro, y no pudiera acreditarse por el subcontratante que la totalidad de la Prima hubiera sido pagada a Asemas, será de aplicación la regla de equidad a la que se refiere el Artículo 5.6 de las Condiciones Generales de la póliza. Todo ello de acuerdo con lo señalado en la LOE sobre titulaciones habilitantes.»

Agradezco vuestra colaboración en tanto ha servido para mejorar nuestra atención y servicio a los Mutualistas y Colegiados.

Recibe un afectuoso saludo de tu amigo y compañero,

Fulgencio Avilés Inglés
Presidente del Consejo de Administración de Asemas.

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