31.03.2010

Reflexiones de la Junta Directiva de la Demarcación sobre la Ley Ómnibus

Demarcación de Gran Canaria

Escrito de la Junta Directiva de la Demarcación de Gran Canaria en el que se analizan los cambios propuestos en la Ley 25/2009 (Ómnibus).

Con este escrito se abre una nueva línea de opiniones en el foro de debate.

Más información:

Junta Directiva Demarcación Gran Canaria

Con la aprobación de la Ley Ómnibus, el Gobierno pretende simplificar al máximo los procedimientos administrativos en el sector servicios…

…Se trata de una mejora dirigida a ciudadanos y empresas al hacer “menos gravosa“ y más eficaz…

Analicemos algunos de los cambios propuestos y más enarbolados por el Gobierno:

1

Se eliminan las restricciones injustificadas a la publicidad de los servicios de los profesionales, permitiendo que el consumidor esté mejor informado y se incremente su capacidad de elección.

Se da a entender que los Colegios Profesionales tenemos secuestrado el derecho del ciudadano ó consumidor a estar bien informado, y por consiguiente que con nuestras normas limitamos su capacidad de elección……
Frente a ese supuesto escenario de censura injustificada que llevamos a cabo los Colegios Profesionales no solo sobre los consumidores sino incluso sobre nuestros propios colegiados, surge para liberarnos a todos de ese atropello a los derechos fundamentales… la Ley Ómnibus… No es cierto!!

No existen restricciones impuestas por los Colegios a la publicidad de servicios de Arquitectura y/ó Urbanismo. En realidad, el ordenamiento del ejercicio profesional se limita a que el Arquitecto no incurra en competencia desleal, menoscabando con su publicidad la actividad de otros compañeros.

Nuestro Estatuto Particular, es mucho más democrático que lo que se propone desde el Gobierno de España ya que parte de dos premisas irrenunciables:

  • Todos los arquitectos titulados y colegiados están capacitados para ejercer todo tipo de trabajos para los que el título académico los habilita.
  • La publicidad favorece a las sociedades o estudios profesionales “más potentes” (económicamente hablando), en perjuicio del resto del colectivo.

2

Se eliminan las restricciones impuestas por los Colegios al ejercicio conjunto de dos o más profesiones…

¿Pero realmente a cuantos profesionales les afecta/importa este tema?

Resulta sorprendente que el Gobierno de España esté más preocupado por el hecho de que un trabajador pueda desempeñar dos o más profesiones antes que por garantizar el derecho constitucional al trabajo de todos los ciudadanos…… Más que sorprendente, para ser más precisos nos parece que es una actitud cínica ante la grave situación económica que padecemos…… Si tenemos en cuenta la vergonzante cifra de paro que registra nuestro pais (campeones de Europa) y principalmente la Comunidad Canaria (en concreto la isla de Gran Canaria el índice de paro en el sector es terrorífico)…… la imagen de una sola persona física ejerciendo de aparejador, arquitecto, abogado y juez (pongamos por caso) es verdaderamente conmovedora……

¿Es una buena medida este “supuesto” pluriempleado en los tiempos que corren? Mas sensato, racional y justo nos parecería partir del principio de establecer incompatibilidades de tal modo que el poco trabajo que hay se reparta lo mejor posible entre todos (algo así como “socializar el trabajo” en lugar de hacer “apología liberal”……), comenzando por ejemplo por regular las incompatibilidades de los funcionarios públicos……

Lo que se propone y afirma desde el Gobierno de España es contradictorio:

  • En primer lugar, las restricciones no las imponen los Colegios. Es la LOE la que define varios agentes, y da a entender que el concurso de cada uno de ellos es diferenciado. Por lo tanto, no existe medida liberalizadora que elimine obstáculos corporativos, sino una apertura a la concentración de funciones. La contrapartida es el incremento de la responsabilidad derivada de esta concentración.
  • Es una medida que no encaja dentro del nuevo marco del CTE que apunta precisamente hacia la necesaria participación de diversos especialistas durante el proceso constructivo, habida cuenta de la compleja normativa sectorial. Es un contrasentido por tanto, pretender que un solo profesional pueda abarcar con solvencia técnica todos los campos de actuación en el sector de la construcción (Director de obra, dirección de ejecución, seguridad y salud, control de calidad y seguridad estructural, certificaciones y gestiones varias…)

Por otra parte, también puede lesionar los intereses del consumidor:

  • La intervención de distintos agentes en el proceso constructivo, permite al usuario mayores garantías de independencia profesional. De no ser así, puede haber “conflicto de intereses” que lo dejen en estado de indefensión.

3

Se favorece a los profesionales al suprimirse la obligación de comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción…..

Esta es otra medida que en la práctica no tiene apenas repercusión, ni económica ni burocrática. El número de habilitados para obra concreta es muy reducido en comparación con el volumen de actividad de nuestro Colegio.

Por otra parte, los trámites actuales se reducen a una simple comunicación intercolegial y la asignación de un número de registro colegial al arquitecto……

No obstante lo anterior, si el Gobierno quiere facilitar la libre circulación de los profesionales arquitectos debiera intervenir sobre los siguientes aspectos:

  • Promulgar la unificación de criterios para la tramitación de los expedientes en cualquier territorio de la Comunidad Europea.
  • Regularizar las normativas estatal, autonómica, local,……de tal modo que (además de evitar contradicciones entre ellas) se apliquen los mismos criterios no tan solo en cuanto a coste y obtención de los visados, sino también y sobre todo en la obtención de licencias y en la simplificación de los trámites de las administraciones públicas…..
  • En definitiva, estudiar un conjunto de normas prácticas de “operativa real” que son las que realmente pueden facilitar el ejercicio profesional. Ni que decir que para que todo ello llegue a buen término es imprescindible que esas nuevas propuestas sean consensuadas con los arquitectos a través de sus órganos de representación colegial.

La impresión que da es que los redactores de la Ley Ómnibus, desconocen los problemas reales de la profesión…… El menor de ellos sería el “tener que comunicar el ejercicio fuera del territorio del colegio de inscripción”… Lo que necesitamos primero es que ese encargo profesional llegue a nuestros estudios

4

Se suprime la función de los colegios de fijar baremos orientativos o cualquier otra recomendación sobre precios, que vienen restringiendo de forma injustificada y habitual la competencia en precios que tanto beneficia al consumidor, si bien se admite la colaboración con la Administración de Justicia a efectos de la tasación de costas.

Claramente un canto más al “liberalismo salvaje” dentro de la tan cacareada idea de que tal política produce la autorregulación de los precios. Nuevamente parece más un chiste (de humor negro), que una medida seria adecuada a los tiempos que corren.

Tampoco esta medida de la Ley Ómnibus aporta nada nuevo. Las tarifas están “liberalizadas” desde hace tiempo y los honorarios profesionales siempre son el resultado del mútuo acuerdo entre las partes (promotor y arquitecto).

¿Qué se está proponiendo en verdad?. Al consumidor le interesará saber cual es el coste de su vivienda. Por tanto no podemos prescindir de los precios sino que por el contrario debemos orientar a nuestro cliente sobre el coste estimativo de su obra. Parece lógico por tanto deducir que lo único que se está proponiendo/exigiendo, es que desaparezca el coeficiente que regula los honorarios en función del presupuesto y tipo de obra. Pero en realidad se trata de un coeficiente estimativo y por tanto también de unos honorarios estimativos que la mayor parte de las veces son negociados a la baja por el promotor.

Es la administración la que cae en su propia contradicción cuando admite la posibilidad de tasar los honorarios en procedimientos judiciales. Pero es más: desde diversas administraciones e instituciones se consulta frecuentemente al colegio acerca de los criterios orientativos de los honorarios, dato necesario para regular convenientemente los concursos, arbitrajes y procedimientos administrativos varios. Ahondando en la contradictoria disposición de la Ley Ómnibus, conviene recordar que también los ayuntamientos utilizan nuestras tablas colegiales para calcular el coste de la licencia, ya que esta se calcula a partir del P.E.M. del proyecto…… Por cierto, cada ayuntamiento aplica un coeficiente distinto al P.E.M. para calcular el coste de la licencia!! ……

5

La solicitud al visado colegial de los trabajos profesionales será voluntaria, salvo que lo exija un R.D., suponiendo un ahorro para los profesionales y al consumidor. Los Colegios no podrán imponer a los profesionales la obligación de visar sus trabajos. Asimismo se aclara el régimen de la responsabilidad que asumen los colegios cuando visan trabajos.

Resulta curioso como el Gobierno se preocupa del consumidor a quien pretende evitarle el pago del visado del trabajo profesional. Curioso porque el visado del trabajo puede suponer digamos que menos de un 0,2% del coste total de la operación que pretende llevar a cabo nuestro cliente. Si en verdad se quiere defender al consumidor, ¿no sería mucho más efectivo actuar sobre los bancos y entidades financieras en general garantizando así el acceso a créditos beneficiosos para el consumidor? Habiendo recibido las entidades financieras importantísimas ayudas del Gobierno, ¿no estaría éste obligado a velar por el buen uso del mismo en defensa del interés general? En cambio, parece que se sigue actuando bajo la estrategia de “socializar las pérdidas y privatizar los beneficios”.

Y puestos a realizar políticas de ahorro en beneficio del consumidor:

  • ¿No sería también conveniente que se fijasen los precios al consumo de productos básicos para la ciudadanía como los alimentos……?
  • ¿No sería este el momento de “cambiar el discurso del liberalismo y su demagógica defensa del consumidor“ por una serie de medidas económicas que realmente supongan esa defensa del consumidor?
  • ¿No sería quizá también el momento de intervenir sobre el coste de la gasolina?

Estamos seguros que todas estas medidas –entre otras muchas más- serían muchísimo más beneficiosas para el consumidor……

Pero centrémonos en el visado colegial:

La figura de los Colegios Profesionales está recogida en el artículo 35 de la Constitución Española. Con independencia de la legítima función de defender los intereses profesionales, son organizaciones civiles al servicio de la sociedad, debiendo por ello contribuir a vertebrar el sector de la construcción y dando las garantías necesarias a los usuarios que contratan servicios de arquitectura. Para ello, parece necesario que el visado de los trabajos sea obligatorio, e incluso sería deseable su evolución hacia una verificación técnica eficaz, de tal modo que el visado suponga una garantía no solo para el consumidor sino también para la administración y para todos los agentes que intervienen en el proceso de construcción. Sin embargo, el Gobierno ha optado por la línea contraria, relegándolo a un acto voluntario, “bajo petición”, a conveniencia de de la Administración si lo estima oportuno o del cliente si se lo impone el Gobierno mediante Real Decreto.

Son evidentes las contradicciones que encierra la Ley Ómnibus, pero también son comprensibles. Existe un nuevo marco normativo (CTE) del que las administraciones locales se han desentendido, limitando su función de control del proyecto al cumplimiento de las ordenanzas municipales. Si los ayuntamientos no se responsabilizan de la comprobación de los documentos del proyecto y a los Colegios Profesionales se nos quita también esa función:

  • ¿De qué modo se defienden los intereses del consumidor?
  • ¿Quién le garantiza que el trabajo reúne todos los requisitos necesarios?
  • ¿Es razonable dejar al consumidor correr ese riesgo a cambio de un ahorro tan pírrico?

6

Se prevé que la cuota de inscripción o colegiación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la incorporación.

Es decir que si la colegiación supone registrar una serie de documentos (supongamos 5 minutos de trabajo de secretaría) y tramitarlo a donde proceda (supongamos otros 5 minutos) aparte de los gastos de papel (un par de folios) y sellos, obtendríamos (salvo error u omisión de algún que otro paso) el costo de la colegiación. No me parece mal siempre que ese mismo criterio se aplicara a todas las empresas y demás prestadores de servicio de la sociedad empezando por los Ayuntamientos. Por ejemplo, la licencia de obra sería el coste del impreso (incluso menos por vía telemática) más el tiempo de registro de entrada en el ayuntamiento (pongamos por caso 2 minutos del funcionario) más gasto de papel y sellos….. Creo que se podría evitar todo el trámite de firmas de concejales, grupo de gobierno, directores generales, etc., y lo podríamos sustituir por una declaración jurada del consumidor en la que diga que se responsabiliza de hacer las cosas bien…… (el coste real de una licencia de obra mayor aplicando estos criterios estaría en torno a los 50 céntimos)

Claro que no sé como se tomarían estas medidas los ayuntamientos sobre todo si tenemos en cuenta que desde hace muchos años y hasta estos recientes tiempos de crisis el 30% de sus presupuestos se obtienen de los ingresos obtenidos por “el ladrillo” (licencias, certificaciones, operaciones inmobiliarias..).

En nuestro Colegio el coste de colegiación (90 €), supone las siguientes tareas:

  • Atención presencial a los recién titulados, a los que se les facilita toda la documentación y se informa de los distintos trámites, servicios colegiales, requisitos de visado…… etc.
  • Recepción y trámite de la documentación.
  • Compulsa de títulos y documentos de identificación (DNI).
  • Traslado a Secretaría de Órganos Generales para su inscripción en el registro de colegiados y para el alta en el Consejo Superior de Arquitectos de España.
  • Traslado de autorizaciones de domicialización bancaria de recibos.
  • Alta en la página web de la Demarcación.

7

Se establece la obligación de que los colegios cuenten con un servicio de atención a los usuarios y a los colegiados, con obligación de resolver sus quejas o tramitarlas, lo que generará una mejor protección del consumidor ante posibles prestaciones defectuosas de servicios profesionales.

La idea nos parece estupenda, aunque tampoco aporta nada nuevo: este servicio se viene dando en los Colegios desde su fundación.

Sin embargo, lo que parece es que el legislador pretende suprimir la imagen corporativista que tradicionalmente tuvieron los Colegios, imprimiendo además una mayor transparencia y agilidad en las reclamaciones de los usuarios, permitiendo la tramitación telemática de quejas y reclamaciones, el registro y situación de habilitación profesional de los colegiados…… etc.

Por tanto, si los Colegios van a tener en adelante que reforzar su papel como organizaciones al servicio de la sociedad, será lógicamente imprescindible que el Gobierno financie este nuevo servicio para que dotado con los medios materiales y humanos necesarios pueda desempeñar adecuadamente las funciones que se pretende.

Lo sorprendente (por así decirlo) es que las directrices de la Ley Ómnibus apuntan claramente que este nuevo servicio de “ventanilla única” sea moderno, eficiente, transparente y gratuito (artículo 5.10).

Se entiende que es más fácil decir gratuito (a ver si cuela) que entrar a definir y financiar el coste real de dicho nuevo servicio.

¿Será posible que el Gobierno de España actúe con tan poco rigor?

¿Porqué es tan irrespetuoso con los arquitectos?

¿Acaso nuestros Órganos Generales y Consejo Superior están de acuerdo con semejante atraco y desprecio hacia los arquitectos?

Habrían muchas más preguntas que hacer, pero ahora lo que exigimos es que nuestros representantes (OOGG y CSCAE) respondan al Gobierno de España en los términos que la Ley Ómnibus merece: oposición y resistencia!!

Las Palmas de Gran Canaria, 29 de marzo de 2010

Junta Directiva de la Demarcación de Gran Canaria del COAC

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