19.04.2011

Elecciones Junta de Gobierno del COAC. 25 de mayo

Órganos Generales

Convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de Decano, Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, COAC, a celebrar el 25 de mayo de 2011.

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Normas electorales y modelo tipo para la presentación de candidaturas.

Más información:

Secretaría de Órganos Generales

Don Isidro Rodríguez Molina, Arquitecto, Secretario Accidental del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias:

CERTIFICA:

Que, según resulta de la documentación obrante en los archivos de la Secretaría a su cargo, la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 07-abril-2011 adoptó, entre otros, el acuerdo siguiente:

Convocatoria de Elecciones de mayo de 2011, para dar cobertura a los cargos de Decano, Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno del COAC, como consecuencia de la finalización del presente mandato.

Concluyendo el mandato de los cargos electivos de esta Junta de Gobierno, Decano, Secretario y Tesorero, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto Particular del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, la Junta de Gobierno por unanimidad adopta el siguiente acuerdo:

Primero: convocar elecciones a los cargos de Decano, Secretario y Tesorero de la Junta de Gobierno del COAC que se celebrarán el día 25 de mayo de 2011, con arreglo al régimen electoral previsto en el Estatuto Particular del COAC y demás normas de aplicación que se establecen a continuación:

  1. Día y hora de celebración de elecciones: las elecciones a los cargos de Decano, Secretario y Tesorero del COAC se celebrarán el 25 de mayo de 2011, en horario de votación de diez de la mañana a cinco de la tarde, practicándose seguidamente el escrutinio y dándose a conocer su resultado.
  2. Duración del mandato: Tres (3) años desde la toma de posesión.
  3. Electores: todos los colegiados inscritos en el censo electoral cerrado a 31 de diciembre de 2010, que no se hallen suspendidos en sus derechos.
  4. Elegibles a los cargos: podrán ser candidatos los colegiados que, reuniendo las condiciones de elector y residencia establecidas en el Estatuto, cumplan los siguientes requisitos:
    1. Hallarse en el pleno ejercicio de sus derechos colegiales.
    2. No haber sido objeto de sanción disciplinaria firme dentro de los cuatro años precedentes.
    3. Para ocupar el cargo de Decano, requerirá estar adscrito a una Demarcación de la Provincia de Las Palmas, a excepción hecha de que el actual Decano opte por presentar una candidatura a la reelección.
    4. Para ocupar el cargo de Secretario de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una de las Demarcaciones de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Si el Decano actual opta por su reelección ha de estar incorporado el candidato a una Demarcación de la Provincia de Las Palmas.
    5. Para ocupar el cargo de Tesorero de la Junta de Gobierno, se requerirá estar incorporado a una de las Demarcaciones de la Provincia de Las Palmas. Si el Decano actual opta por su reelección ha de estar incorporado el candidato a una de las Demarcaciones de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
    6. Un mismo candidato podrá exclusivamente figurar en una sola candidatura.
    7. Si en el periodo electoral algún candidato estuviese sometido a expediente disciplinario, quedará suspendida su toma de posesión, caso de que resultara electo, hasta que recaiga resolución disciplinaria firme. Si fuera sancionado decaerá en su derecho a la toma de posesión, produciéndose la vacante correspondiente.
  5. Candidaturas. Requisitos: las candidaturas a los tres cargos cuya elección se convoca, lo serán por listas cerradas y completas.

    Sólo podrá proponerse un candidato en cada candidatura.

    Las candidaturas deberán estar avaladas con la firma de cómo mínimo el cinco por ciento (5%) de los colegiados del censo electoral.

    Las candidaturas se presentarán indistintamente en la Secretaría de los Órganos Generales o en la de las Demarcaciones con al menos 15 días naturales de antelación a la fecha de la celebración, es decir hasta las 14,30 horas del día 10 de mayo de 2011, redactas por escrito y estructuradas conforme al modelo que se establece como anexo al presente acuerdo.

    Las candidaturas podrán aportar, desde su presentación y en cualquier momento del proceso electoral, su programa de gobierno que habrá de ser difundido de inmediato a todos los colegiados a través de la Secretaría de los Órganos Generales, mediante Circular y por medio de la Web del COAC y de la de las Demarcaciones que cuenten con este sistema de información telemático.

    Las Secretarías de las Demarcaciones que hubieren recibido candidaturas, las remitirán, sin posibilidad de efectuar control de legalidad alguna, a la Secretaría de los Órganos Generales en el plazo de 24 horas.

    La Junta de Gobierno o el órgano específico electoral en quien delegue para el control y desarrollo del proceso, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos. Ningún miembro de la Junta de Gobierno que integre alguna candidatura podrá participar en el control y desarrollo del proceso electoral constituyendo esta circunstancia un deber de abstención.

    Si solo se presentara una única candidatura declarada válida, se proclamará automáticamente electa sin que proceda celebrar votación alguna para los cargos de Decano, Secretario y Tesorero.

    Dentro del plazo de ocho días previsto para la proclamación de candidatos, en el caso de que alguna de las candidaturas presentadas contuviera defectos formales susceptibles de subsanación, la Junta de Gobierno o el órgano en que delegue, concederá un plazo de 48 horas para la subsanación. Transcurrido dicho plazo sin subsanar, rechazará, sin ulterior recurso, la candidatura.

    La proclamación de candidatos será comunicada personalmente a los colegiados proclamados y al cuerpo electoral a través de de la Secretaría de los Órganos Generales, mediante Circular y por medio de la Web del COAC y de la de las Demarcaciones que cuenten con este sistema de información telemático.

    Igualmente se comunicará las normas electorales que regirán para la votación, ejercicio del voto por correo y, en su caso, campaña electoral.
  6. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 63.1 del Estatuto Particular del COAC, el Censo Electoral definitivo para las elecciones convocadas se constituirá una vez transcurra el plazo de 15 días para solicitud de inclusión o exclusión en el Censo previsto en dicho precepto estatutario.

    Y para que así conste y surta efectos oportunos, expide el presente, en Santa Cruz de Tenerife, a 19 de abril de dos mil once.

    Isidro Rodríguez Molina
    Secretario Accidental

    Descargas:

    Circular oficial (119 kb)

    Actualización (25/04/11):

    Publicación del censo electoral en la página web de Órganos Generales.

    Censo electoral (945 kb)