Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
Comunicado del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, sobre comunicación con la Dirección General de Políticas e Industrias Culturales y del Libro, en relación al reconocimiento de la protección de la propiedad intelectual para las obras de arquitectura en la reciente modificación del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.
Fuente original de la información: web del CSCAE
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Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
En comunicación de 22 de octubre de 2014, remitida al Presidente del CSCAE por la Directora General de Política Industrias Culturales y del Libro, se reconoce expresamente que: “El texto vigente de la Ley de Propiedad Intelectual, asegura hoy la protección de la propiedad intelectual sobre las obras arquitectónicas”.
En el texto vigente de la Ley de Propiedad Intelectual, no se menciona expresamente la obra realizada, por lo que se habían suscitado dudas e interpretaciones dispares. En razón a ello, el CSCAE impulsó con motivo de la tramitación parlamentaria del proyecto de Ley que ha modificado parcialmente la Ley de Propiedad Intelectual, ya aprobada como Ley y que entrará en vigor el 1 de enero de 2015, la mención e inclusión de forma expresa de la obra arquitectónica realizada. Según la Directora General, la Ley vigente incluye ya la protección de la obra arquitectónica. Ello supone el reconocimiento por parte de la Administración competente en materia de propiedad intelectual, de que los arquitectos gozan de los derechos morales (derecho a exigir el reconocimiento de autor de la obra y a que se respete su integridad) y los derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) en relación a la obra arquitectónica realizada.
Además de los derechos sobre los proyectos, planos, maquetas y diseños sobre dichas obras, reconocidos y mencionados expresamente. Por tanto, los arquitectos podrán invocar a partir de ahora esta resolución administrativa para que se reconozca la autoría de sus obras arquitectónicas cuando éstas sean objeto de un tratamiento propio y específico. Es decir, en las fotografías en las que aparezcan obras arquitectónicas captadas en la vía pública, cuando la obra arquitectónica aparece no como un elemento más del espacio público, sino como una parte peculiar del mismo y haciendo referencia o información de la misma, tendrá que figurar el nombre del arquitecto autor de la obra arquitectónica en la fotografía.
Ese mismo derecho de reconocimiento de autor asiste al arquitecto para que su nombre figureen las publicaciones, revistas, libros, exposiciones o difusión por cualquier medio de su obra arquitectónica, siempre que se haga una referencia concreta y específica a la misma. Además de ello, desde el CSCAE se trabajará para que en la reforma integral de la Ley de Propiedad Intelectual, prevista por mandato en la reciente Ley aprobada, se efectúe una regulación completa y precisa de todos los derechos sobre la propiedad intelectual, relativos ala Arquitectura y a los arquitectos.
Madrid, 27 de noviembre de 2014