21.02.2017

Enmiendas del CSCAE al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

El CSCAE ha presentado, ante los Grupos Parlamentarios, trece enmiendas al proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, que se resumen a continuación.

El Derecho comunitario y en particular la Directiva 2014/24/UE sobre Contratación Pública, que ahora se transpone, considera que la licitación de servicios de Arquitectura debe tener un tratamiento singular, al tratarse de prestaciones de carácter intelectual. Esta consideración particular de nuestro sector exige la remisión a una regulación especial que asegure el cumplimiento del objetivo fundamental, que no es otro que el de asegurar la calidad de las ofertas y la correcta realización del trabajo, en beneficio de consumidores y usuarios y del interés general. Las adjudicaciones de servicios de Arquitectura y Urbanismo no pueden tratarse normativamente como las licitaciones generales de otros servicios.

También como respuesta a los nuevos objetivos de la Directiva Europea, y en respuesta a una reivindicación permanente de la profesión, es prioritario para favorecer la calidad Arquitectónica, que en la adjudicación de trabajos de Arquitectura los criterios relativos a la calidad representen el 80% en la ponderación y la oferta económica el 20%. En todas las licitaciones debe ser obligatoria la utilización de criterios relacionados con la calidad del trabajo y sus valores técnicos, funcionales, arquitectónicos, culturales y medioambientales. La oferta económica, por el contrario, debe adoptar la forma de un precio fijo de licitación.

Este carácter singular de los proyectos de Arquitectura y Urbanismo, debe conllevar la utilización de normas especiales también por lo que se refiere al procedimiento de adjudicación. Justamente por ello, la mencionada Directiva Comunitaria establece el concurso de proyectos. Por ello, el proyecto de Ley ha de incorporar la prescripción de que las adjudicaciones de proyectos y direcciones de obras en el ámbito de la Arquitectura y el Urbanismo, se lleven a cabo -como norma general- a través de los concursos de proyectos. Ello garantizará la transparencia y los objetivos propios de la contratación pública.

El concurso debe tramitarse en dos fases, en la primera de las cuales solo podrá pedirse un trabajo a nivel de Anteproyecto. En cualquier caso, siempre debe haber una compensación económica a los participantes en la segunda fase de los concursos.

El jurado del concurso, como elemento básico para asegurar la correcta decisión del poder adjudicador, debe estar configurado de tal forma que sea una mayoría de dos tercios los miembros que tengan la misma cualificación exigida a los participantes. Por otra parte, una correcta selección del adjudicatario exige que el dictamen del jurado sea vinculante para el poder adjudicador.

Los pliegos y las bases de cualquier licitación deben contener herramientas para elaborar el contenido documental del proyecto, para calcular el presupuesto base de licitación y para la elaboración electrónica de los proyectos.

También para responder adecuadamente a los objetivos de la Directiva europea, en la ponderación de criterios de adjudicación debe ser prioritario promover la participación de jóvenes y PyMES. Además, con el mismo objetivo, la acreditación de trabajos realizados no debe acotarse a los últimos tres años.

Madrid, febrero de 2017

Fuente original de la información: web del CSCAE

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