Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
Fuente original de la información: web del CSCAE
Madrid, 20 de octubre de 2025
El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) valora la puesta en marcha del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura, con la publicación, en el Boletín Oficial del Estado (BOE), del Real Decreto 918/2025, de 15 de octubre, que desarrolla su composición, atribuciones y funcionamiento.
Tras la creación de La Casa de la Arquitectura, el desarrollo del Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura significa la aplicación plena y efectiva de la Ley de Calidad de la Arquitectura, que entró en vigor en junio de 2023 con un amplio consenso parlamentario.
Adscrito a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, el Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura ejercerá funciones dirigidas a la protección, fomento y difusión de la calidad arquitectónica y la mejora de la gobernanza, así como en materia de contratación. Según recoge el Real Decreto, entre las primeras se pueden destacar:
- Fomentar la sensibilización de la sociedad sobre los valores de la arquitectura, con especial atención a la arquitectura contemporánea, propiciando su protección y conservación por parte de las Administraciones Públicas con su inclusión en catálogos que identifiquen los bienes, recojan su singularidad, cualidades arquitectónicas, reconocimientos nacionales e internacionales, y cualquier otro dato de interés histórico y cultural.
- Fomentar la investigación y la innovación en las obras promovidas por las Administraciones Públicas mediante fórmulas de colaboración con la industria, la Academia y con los organismos de investigación, así como la incorporación de nuevas técnicas y materiales en desarrollo y el establecimiento de sistemas de evaluación de las prestaciones.
- Facilitar, en coordinación con la Comisión Interministerial para la incorporación de la metodología BIM (Building Information Modeling) en la contratación pública, la digitalización y la industrialización del proceso constructivo.
- Impulsar proyectos piloto innovadores a escala real, que fomenten la aplicación práctica de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i).
- Recibir la información y demandas de las Administraciones Públicas, los consejos y colegios profesionales, la ciudadanía y el sector privado para modular las políticas públicas hacia una mayor calidad de la arquitectura.
- Promover la incorporación de la perspectiva de género en la arquitectura
Algunas de sus funciones en materia de contratación serán las siguientes:
- Ejercer labores de asesoramiento a órganos de contratación que así lo soliciten sobre la estimación de honorarios para la determinación de los presupuestos base de licitación de los contratos administrativos de servicios que tengan por objeto la redacción de proyectos de arquitectura.
- Elaborar y difundir modelos de pliegos y otros documentos de carácter orientativo, con estricto cumplimiento de la LCSP, que faciliten la contratación y la compra pública innovadora.
- Elaborar tarifas orientativas para el pago, en su caso, a los miembros del jurado que regula la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
- Asesorar a los órganos de contratación que lo soliciten sobre criterios de valoración relacionados con la calidad y sobre criterios de solvencia específicos, no dependientes necesariamente del uso específico de las construcciones o edificaciones.
- Establecer criterios de orientación sobre los plazos que resulten de aplicación en materia de contratación y que tengan incidencia en la calidad final de las actuaciones.
El Consejo sobre la Calidad de la Arquitectura funcionará a través de Pleno, Secciones y Ponencias con una presencia relevante de los/as arquitectos/as y demás entidades que tienen entre sus fines impulsar la calidad en el entorno construido. Las dos secciones que se crean son la de Calidad de la Arquitectura y la de Sostenibilidad e Innovación y, de ellas, adquiere especial importancia la Sección de Calidad de la Arquitectura porque su función esencial será “garantizar la visión unitaria, trasversal y de conjunto de la calidad de la arquitectura”, encontrándose entre sus funciones:
- Proponer las Ponencias de trabajo y designar a las personas que ejercerán como Ponentes.
- Elevar al Pleno las propuestas de acción contenidas en los informes de sus Ponencias para su valoración y deliberación y aprobar posteriormente las mismas.
- Decidir la incoación de expedientes de protección de ejemplos de arquitectura reconocida cuyos valores arquitectónicos se vean amenazados.
- Valorar y aprobar las solicitudes presentadas para el otorgamiento de categorías y distintivos de las obras de arquitectura contemporánea destacadas.
- Proponer a la Presidencia del Pleno profesionales de reconocido prestigio para el Comité Experto, que realizará labores de asesoramiento y estará formado por hasta quince personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura.
Desde el CSCAE, se celebra, pues, el desarrollo reglamentario de la Ley de Calidad de la Arquitectura, y se mantendrá un seguimiento diligente de la puesta en marcha de este organismo clave con el objetivo de garantizar el rápido y pleno desempeño de sus funciones en el impulso y defensa de la calidad arquitectónica por el bien común.
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