05.09.2008

Alegaciones concurso Estadio Insular

Gestiones Demarcación de Gran Canaria

Alegaciones al concurso de ideas para la Remodelación como parque urbano del Estadio Insular

Más información:

▼ Comunicado del Presidente
▼ Informe de la Asesoría Jurídica

Comunicado del Presidente

Las Palmas de Gran Canaria a 5 de septiembre de 2008

Estimados compañeros:

En el día de hoy hemos procedido a circular colegialmente las Bases del Concurso de Ideas del Estadio Insular (insertadas en el Boletín Oficial de la Provincia n° 106, viernes 15 de agosto de 2008) que, en su parte mas sustantiva, son correctas y ajustadas a la legalidad, si bien entendemos que pueden mejorarse en concretos particulares, a cuyo fin la Comisión Permanente, en sesión celebrada este mismo día, dada la urgencia y como consecuencia de la perentoriedad de los plazos, adoptó acuerdo, a la vista del informe Jurídico emitido al efecto, disponiendo formular escrito de alegaciones. En cualquier caso debe quedar claro que ello no supone una oposición institucional ni obstáculo a la participación en el Concurso, simplemente que, al entender de esta Demarcación, las mencionadas bases pueden mejorarse y se hará todo lo posible para que la propuesta colegial sea aceptada por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Lo que se pone en conocimiento a los efectos oportunos,

Héctor García Sánchez
Presidente de la Junta Directiva de la Demarcación de Gran Canaria

Se adjunta el mencionado informe de la Asesoría Jurídica con la finalidad de que se conozca las observaciones que servirán de fundamento a la alegación colegial.

Informe de la Asesoría Jurídica

Publicación de las Bases del Concurso de Ideas para la Remodelación como Parque Urbano del Estadio Insular Avance de los motivos de alegación que sirvan de fundamento a un posible escrito o recurso solicitando la mejora puntual de determinados particulares de las indicadas Bases.

Esta Asesoría Jurídica, siguiendo instrucciones de la Presidencia y conforme a la reunión tenida el día 3 de septiembre de 2008, procede a elaborar un esquema argumental a desarrollar en una probable alegación puntual de la Demarcación a las mentadas Bases, a cuyo fin se hace constar lo siguiente:

1º- Debe hacerse constar en una cuestión previa que, por un lado, el Colegio de Arquitectos de Canarias defiende, proclama y procura el Concurso de Ideas como procedimiento mas adecuado y transparente para la contratación por parte de las Administraciones Públicas de instrumentos técnicos de edificación y urbanísticos, que hayan de acometer en el desarrollo de la función y fines que les corresponden y, por otro, que la alegación tiene como objetivo fundamental cooperar y mejorar la articulación de las bases, en defensa del ínteres general y en aras a conseguir el resultado más óptimo de la iniciativa.

2º – Procede aclarar (o incluir en la «Introducción»), que el Estadio Insular es un edificio protegido con grado 3, Tipológico, encontrándose recogido en el Catálogo Municipal de Protección Etnográfico y Arqueológico, incorporado a la adaptación del PGO al TRLOTENC, que cuenta con su ficha especifica en la que se describen sus características arquitectónicas y su concreto régimen de protección siendo incuestionable el alto valor de sus fachadas naciente y norte, como así declara la sentencia firme que anuló el Estudio de Detalle aprobado por el Ayuntamiento y la ABPGA en lo que se circunscribe a la ficha por partir de una descatalogación contraria a Derecho.

3º- Se hace preciso, aún reconociendo que están directamente ligados y dependientes entre sí, las distintas naturalezas de la intervención del concurso una de carácter eminentemente urbanística y, otra, edificatoria, de modo tal que’habrá que diferenciar entre la ordenación de la pieza en su conjunto a ejecutar mediante el correspondiente proyecto de urbanización y la intervención en el Estadio Insular a materializar a través del correspondiente proyecto de edificación y su posterior ejecución, en ambos casos, una vez que se cuente con el instrumento de planeamiento que viabilice la actuación global. Procede, por tanto, instar de la Administración que aclare o incluya esta precisión en la base relativa al «Objeto del Concurso».

4°.- El Concurso ha de estar dirigido a la contratación simultanea del proyecto de urbanización y proyecto de edificación, deduciéndose de los honorarios la suma percibida en concepto de premio, cuyo derecho a ser contratado se mantiene por un periodo cuatro años a contar desde la publicación del fallo, de modo tal que, transcurrido dicho periodo sin procederse a la adjudicación del trabajo profesional objeto del concurso, el ganador podrá optar por entender que la Administración ha desistido de la contratación, con la consiguiente indemnización del 10% de los honorarios que pudieran corresponderle conforme a los baremos u honorarios orientativos vigentes en ese momento, sin que se considere en dicho importe la cantidad percibida en concepto de premio. Texto este que debe ser incorporado a la «Base 17».

Consecuentemente con lo expuesto se propone:

a) Circular las bases con carácter inmediato, a la vista del plazo transcurrido, indicando que la Demarcación va a formular escrito de alegaciones, fundamentado en los puntos antes recogidos (y aquellos que la Comisión Permanente entienda oportuno introducir.

b) Adoptar resolución por la Comisión Permanente acordando plantear escrito de alegaciones en base a las pautas ya indicadas (y aquellas que entienda oportuno introducir), con la finalidad de que la Asesoría Jurídica proceda a su elaboración, facultando al Sr. Presidente para que actúe en nombre y representación del Colegio ante el Cabildo Insular de Gran Canaria.

Es cuanto me cumple informar sobre este particular.

José García Cuyas
Asesor Jurídico

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