Órganos Generales
Información del Decano sobre la aprobación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Más información:
El Decano del COAC
Estimado/a compañero/a,
El BOE n° 283 del pasado 24 de noviembre publica la Ley 17/2009, del anterior día 23, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas, en su acepción coloquial), cuyo texto íntegro se adjunta.
Se trata de la primera de las dos leyes generales estatales anunciadas por el Gobierno que tienen por objeto la necesaria adaptación del derecho nacional a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, Ley de un contenido y finalidad eminentemente programáticos y de principios, cuyos criterios rectores habrán de ser concretados o especificados para los distintos sectores de actividad por la segunda de las indicadas leyes —Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus, en su acepción coloquial)— pendiente de aprobación final por el Congreso tras su paso —y enmienda parcial— por el Senado.
Por consiguiente, será sólo una vez culminado el referido proceso «bilegislativo» cuando se conozca la exacta repercusión del mismo en la actual regulación concerniente a los Colegios Profesionales, y por tanto sobre los COA’s; debiendo tenerse además presente que, incluso así, dos aspectos tan fundamentales como la obligatoriedad de la colegiación y el visado de los trabajos profesionales quedarán todavía remitidos a su ulterior regulación, en el primer caso (colegiación obligatoria), mediante una Ley que habrá de dictarse en el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley Ómnibus —Disposición transitoria cuarta de la Ley Ómnibus—, y en el segundo (visado de los trabajos profesionales), mediante un Real Decreto que habrá de dictarse en el plazo máximo de cuatro meses computados de igual manera —Disposición transitoria tercera de la Ley Ómnibus— (salvo que el Congreso apruebe finalmente enmienda transacional y unánime procedente del Senado en el sentido que también a este respecto se proceda mediante la aprobación de una Ley a dictar en el plazo máximo de doce meses, previa consulta a las organizaciones profesionales y a las comunidades autónomas).
No obstante lo anterior, ciertos contenidos de la Ley Paraguas que nos ocupa resultan, sin embargo, de aplicación directa, al tratarse de prescripciones normativas completas en sí mismas y que no precisan de la intermediación de la Ley Ómnibus, destacando de entre éstas —por afectarnos directamente en tanto que prestadores de servicios de arquitectura— las relativas a las «obligaciones de información de los prestadores» (art. 22) y las «obligaciones de los prestadores en materia de reclamaciones» (art. 23), cuyo cumplimiento pretende además asegurarse mediante el establecimiento (Disposición adicional quinta) de un «régimen de infracciones y sanciones» (que simplemente remite en bloque al ya previsto en la vigente legislación para la defensa de los consumidores y usuarios).
De cuantas novedades se produzcan en relación con todo lo anterior, se irá dando puntual cuenta.
Un cordial saludo,
Santa Cruz de Tenerife, a 03 de diciembre de 2009
Virgilio Gutiérrez Herreros
Decano
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