28.04.2010

Elecciones Demarcaciones

Organos Generales

Convocatoria de elecciones para cubrir los cargos de las Juntas Directivas de las Demarcaciones Tenerife, La Gomera y El Hierro , Fuerteventura, Lanzarote, La Palma.

Más información:

Secretaría de Organos Generales

De orden del Sr. Decano, en cumplimiento de acuerdo de la Junta de Gobierno de 19 de abril pasado y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 60.1 y 64.1 del Estatuto Particular del COAC, por la presente se convocan ELECCIONES PARA CUBRIR TODOS LOS CARGOS DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS DEMARCACIONES COLEGIALES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN, a celebrar el día 27 DE MAYO DE 2010, en la sede de cada una de dichas Demarcaciones, verificándose la votación desde las 10:00 horas, momento en que quedarán constituidas las Mesas Electorales, hasta las 17:00 horas.

Los cargos sometidos a elección son en concreto:

A) JUNTAS DIRECTIVAS DE RÉGIMEN PLENO: TENERIFE, LA GOMERA Y EL HIERRO; FUERTEVENTURA Y LANZAROTE.

a) Junta Directiva de Tenerife, La Gomera y El Hierro

1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Vocal electivo
5. Vocal electivo
6. Vocal electivo

b) Junta Directiva de Fuerteventura

1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Vocal electivo
5. Vocal electivo
6. Vocal electivo

c) Junta Directiva de Lanzarote

1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Vocal electivo

Debiendo tenerse presente, a efectos de la conformación de las candidaturas, las siguientes
previsiones estatutarias específicas:

  • Los candidatos habrán de ser colegiados incorporados a la Demarcación correspondiente, incluidos en el censo electoral.
  • Las candidaturas se rigen por el sistema de listas abiertas, pudiendo ser completas o no. Art. 64.2 del Estatuto Particular.
  • En las Juntas Directivas de régimen pleno se integran además los Presidentes de las Demarcaciones de régimen limitado respectivas, que tendrán la condición de Vocales. Art. 33.1.d) del Estatuto Particular.

B) JUNTA DIRECTIVA DE RÉGIMEN LIMITADO: LA PALMA

1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Vocal
5. Vocal

Debiendo tenerse presente, a efectos de la conformación de candidaturas, las siguientes previsiones estatutarias:

  • Los candidatos habrán de ser colegiados incorporados a la Demarcación correspondiente, incluidos en el censo electoral.
  • Las candidaturas se rigen por el sistema de listas abiertas, pudiendo ser completas o no. Art. 64.2 del Estatuto Particular.

Se recuerda que, de conformidad con el Art. 64 del Estatuto Particular, las candidaturas han de presentarse en la Secretaría de los Órganos Generales o en las de las Demarcaciones correspondientes con al menos 15 días de antelación a la fecha de celebración de la elección, (plazo que concluirá el 12 de mayo, hasta la hora de cierre de las oficinas respectivas(1)), redactadas por escrito y estructuradas en dos partes, de modo que en la primera figuren tres columnas para la constancia sucesiva de el cargo, el candidato, y la firma de éste en señal de aceptación; y en la segunda se contengan la firma y número de colegiado de los proponentes (5% como mínimo de los colegiados residentes en la Demarcación correspondiente, excluido el propio candidato), así como cuanto se quiera expresar en relación con las intenciones de los candidatos.

Las Secretarías de las Demarcaciones que reciban candidaturas ajustadas a las normas precedentes, las remitirán a la Secretaría de los Órganos Generales en el plazo de las siguientes 24 horas.

La Junta de Gobierno, dentro de los ocho días siguientes al término de presentación de candidaturas, proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos y, en su caso, directamente electos a los candidatos únicos (art. 64.6 y 9 del Estatuto Particular).

Los proclamantes (al igual que los candidatos) habrán de estar inscritos en el Censo electoral cerrado al 31 de diciembre de 2009.

Se adjuntan las listas electorales (Censo).

Lo que se hace público para general conocimiento, S/C de Tenerife, a 27 de abril de 2010.

La Secretaria Accidental

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