28.03.2011

Comunicado del CSCAE sobre el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales

Demarcación de Gran Canaria

Comunicado del Pleno de Consejeros del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, sobre el Informe del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales.

Más información:

Pleno de Consejeros del CSCAE

“Los valores de la arquitectura, el urbanismo, la ordenación del territorio, el medio ambiente y el paisaje, aún suponiendo una gran repercusión económica, tienen un alcance superior, que va mucho más de ella.
Dichos valores, incorporan derechos fundamentales, objetivos y conceptos que trascienden a la productividad y atienden desde siempre a necesidades humanas, de seguridad de las personas, organizativos, de conservación del patrimonio, éticos, morales y estéticos.
Dichos aspectos, deben ser también el fundamento de su buena regulación y desarrollo, atendiendo a esta dimensión de políticas públicas que han de prevalecer siempre sobre otros factores exclusivamente económicos o coyunturales, que además, en este caso, tampoco existen.”

Las atribuciones y las reservas de actividad

  1. Separar la competencia académica de la atribución profesional es grave, mas aún en las profesiones reguladas que presuponen políticas públicas. Confunde al usuario final, reduce las garantías al consumidor y menoscaba la productividad y la calidad. No se entiende así en el resto de Europa.

La colegiación obligatoria y la Constitución

  1. La colegiación permite a las corporaciones profesionales que desempeñan fines de interés general y social cumplir las funciones públicas que la legislación vigente les atribuye. Su supresión obligaría a la Administración a crear los órganos públicos correspondientes con la dotación económica consiguiente, previsiblemente superior al coste actual. Resulta insospechado prescindir de las garantías administrativas actuales y pretender sustituirlas por declaraciones responsables.
  2. Por su propia naturaleza estas corporaciones no podrían nunca denominarse “Colegios voluntarios”, expresión que no tiene reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico y constitucional y que supondría la vulneración del artículo 36 de la Constitución Española.
  3. La Arquitectura es una profesión regulada en toda Europa y es una profesión colegiada (obligatoria) en 21 de los 26 países de la Unión Europea. Las profesiones reguladas, que como la Arquitectura, conllevan políticas públicas reconocidas, necesariamente deben configurarse, por coherencia jurídica y encaje constitucional, en profesiones colegiadas.

La Ley de Ordenación de la Edificación

  1. La LOE es una ley reciente y adecuada, que regula un sector económico de extraordinaria importancia por los agentes implicados, de los que la mayoría son ciudadanos o personas físicas, y no puede ser modificada de forma velada.
  2. La posible introducción a través de la Ley de Servicios Profesionales de una nueva profesión como la de Ingeniería de Edificación, significaría en el contexto de desregulación que se pretende en la misma, un cambio determinante de la L.O.E. Los Arquitectos rechazamos una agresión de este tipo al ámbito de actividad del que somos principales responsables facultativos.

La Arquitectura, una política pública

  1. La Arquitectura es sujeto de políticas públicas en toda Europa que tienen que ver con la seguridad de las personas, la conservación del patrimonio histórico y el medio ambiente urbano, la sostenibilidad y el paisaje, entre otras. [1]
  2. Los servicios de la Arquitectura se dirigen esencialmente a las personas, al igual que sucede con las profesiones sanitarias y jurídicas. De ahí la plena coherencia de la necesidad de la colegiación obligatoria en garantía de los destinatarios de sus servicios.
  3. Los Colegios de Arquitectos, actualmente en pleno proceso de modernización, tienen el deber de ejercer la función pública encomendada según el reciente RD estatal 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado obligatorio. Es evidente que, sin colegiación obligatoria para la Arquitectura, esta función pública encomendada no puede ejercerse con garantías ni con coherencia.
  4. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Ómnibus conlleva que el ejercicio profesional de la Arquitectura se realice como profesión colegiada. De otra manera quedaría sin protección la seguridad de las edificaciones y por tanto la seguridad de las personas que por su propio interés público requieren una eficaz regulación del ejercicio profesional.

Pleno de Consejeros del CSCAE
Madrid, marzo de 2011

Notas:

  1. Ver por ejemplo el FEPA, Foro Europeo de Políticas Arquitectónicas.

Más información:

Comunicado del Pleno de Consejeros
Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE
Paseo de la Castellana, 12
28046 Madrid
T. (+34) 914 352 200
F. (+34) 915 753 839.
E. cscae@arquinex.es

Decargas:

Informe del Anteproyecto de Ley de 28/02/11 (90 kb)
Informe del Anteproyecto de Ley de 15/10/10 (63 kb)
Informe del Anteproyecto de Ley de 22/07/10 (301 kb)