11.05.2011

Nueva información sobre la Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos

Demarcación de Gran Canaria

Informe de la Dirección General de Ejecución Urbanística del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con respecto a la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

Informe sobre la Declaración Responsable previa a la primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general.

Más información:

Junta Directiva Demarcación Gran Canaria

Como ampliación a nuestra circular nº 13/2011 sobre Ley 5/2011 de Actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, se remite informe recibido, en el día de hoy, de la Directora General de Ejecución Urbanística del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Junta Directiva
Demarcación de Gran Canaria del COAC

Dirección General de Ejecución Urbanística

Asunto: Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. Disposición Adicional Sexta: DECLARACIÓN RESPONSABLE PREVIA A LA PRIMERA UTILIZACIÓN Y OCUPACIÓN DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES EN GENERAL,

Por razón de la incidencia que tendrán las novedades legislativas que a continuación se relacionan, se entiende que sería conveniente se articularan los mecanismos necesarios para informar a la ciudadanía en general, así como a los distintos colegios profesionales vinculados a los procesos de edificación, por cuanto la puesta en marcha de la «declaración responsable» supondrá ejercer el derecho de primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general sin previa autorización municipal:

Con fecha 15 de abril de 2011 se publica en el Boletín Oficial de Canarias la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas y espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias. En virtud de su Disposición Adicional Sexta se modifica el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, suprimiendo la letra h) del apartado 1 del artículo 166, lo que supone que la primera utilización y ocupación de las edificaciones e instalaciones quedan excluidas de los actos de construcción, edificación y uso del suelo sujetos a licencia urbanística.

Se añade asimismo un artículo 166-bis, relativo a declaración responsable, con el siguiente contenido:

«La primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general deberán ser precedidas por una declaración responsable presentada por el titular del derecho en el ayuntamiento correspondiente, que deberá adjuntar un certificado de finalización de obra firmado por técnico competente, en el que se acredite la adecuación de la actividad o instalación al proyecto presentado conforme a la normativa urbanística, ordenanzas municipales, a la legislación sectorial aplicable y, en particular, cuando se trate de viviendas, a la adecuación de las condiciones de habitabilidad establecidas para el proyecto edificatorio en el informe técnico previsto en el artículo 166.5 de este texto refundido, según se establezca reglamentariamente «.

Se modifica el apartado 2 del artículo 172, que queda redactado en los siguientes términos:

Las empresas citadas en el número anterior (empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telecomunicaciones) exigirán para la contratación definitiva de los suministros respectivos la siguiente documentación:

«La calificación definitiva cuando se trate de viviendas de protección oficial y, en los demás supuestos, copia autenticada de la declaración responsable de finalización de obra realizada por el promotor ante el ayuntamiento competente, que sustituirá a todos los efectos a la cédula de habitabilidad regulada en el Decreto 117/2006, de 1 de agosto».

En resumen, las hasta ahora exigidas licencias de primera ocupación o utilización y, en su caso, cédulas de habitabilidad de viviendas se sustituirá, conforme a lo dispuesto en la nueva legislación, por la presentación ante este ayuntamiento de declaración responsable por el promotor, propietario, titular de un derecho real o su representante. Por otro lado, para la contratación definitiva de los suministros (agua, luz, etc.) se presentará ante la compañía suministradora correspondiente copia autenticada de la citada declaración responsable.

Ante la inmediata entrada en vigor el día 12 de mayo de 2011 de las novedades legislativas descritas, esta administración pondrá a disposición de los ciudadanos un modelo de declaración responsable de primera utilización y ocupación de edificaciones e instalaciones en general, así como la información relativa a la documentación anexa a presentar y legislación aplicable, a la que se podrá acceder en el Servicio de Información al Ciudadano y Ventanilla Virtual.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de mayo de 2011.

La directora general de Ejecución Urbanística
Carmen Nieves Martín Pérez

Descargas:

Informe (144 kb)

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15/04/11 Ley de actividades clasificadas y espectáculos públicos
10/05/11 Informe COAC sobre la Ley 7/2011

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Índice general de legislación y normativa
Legislación específica. Ordenación de la Edificación
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