Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
Informe de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior, CSCAE, sobre la modificación del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, por el que se eleva a la consideración de Master el Grado de Arquitectura, tras la publicación, el pasado 5 de marzo, del Real Decreto 96/2014, de 14 de febrero, por el que se modifican los Reales Decretos 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), y 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
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Consejo Superior de Colegios de Arquitectos
Se ha publicado en el BOE del 5 de marzo de 2014 un Real Decreto por el que se eleva a la consideración de Master el Grado de Arquitectura. Se acompaña una Nota de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior que identifica los contenidos fundamentales de esta modificación. Es imprescindible advertir que este Real Decreto no modifica en absoluto el régimen de acceso al ejercicio de la profesión, por el que se sigue exigiendo la obtención del título de Master, equivalente a 360 ECTs. El Grado de Arquitectura no tiene atribuciones y esto no se ha visto modificado por la entrada en vigor de este Real Decreto.
Asesoría Jurídica del CSCAE
Modificación del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior
(RD 96/2014, de 14 de febrero; BOE n° 55, de 5 de marzo)
El Real Decreto 96/2014, que ha entrado en vigor el 6 de marzo, modifica de forma parcial y con un objeto muy concreto, que luego se precisa, el marco español de cualificaciones para la educación superior (MECES) y su normativa de base (RD 1027/2011, de 15 de julio, que estableció el Marco español de cualificaciones para la educación superior y el RD 1393/2007, de 29 de octubre, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias).
El objeto de la modificación del Marco español MECES, que se efectúa por el RD 96/2014, tiene por finalidad y se refiere, a algunas titulaciones de Grado (nivel 2 del MECES), que por exigencias de las Directivas Europeas, tienen una extensión superior al modelo de Grado que como es sabido está en 240 créditos ECTs. Concretamente, se trata de títulos de Grados que tienen al menos 300 ECTs, entre los que 60 ECTs corresponden a la naturaleza de Máster. El Grado de Arquitectura cumple estas condiciones.
En estos títulos de Grado, con esta extensión superior al Grado de 240 créditos, lo que hace el RD que analizamos, es reconocer que estas titulaciones académicas «proporcionan un nivel de cualificación profesional específico, distinto de aquel al que nominalmente evocan», como señala la propia exposición de motivos, que de forma muy expresiva, señala también que: «no se trata por tanto de dar una doble titulación de Grado y de Máster a quienes superen una titulación de mayor extensión -cuestión que no permite nuestro ordenamiento jurídico-«.
Por ello, lo que hace este RD es instrumentar un sistema de adscripción, de tal manera que estos títulos de Grado que tengan al menos 300 créditos ECTs, siempre que comprendan un mínimo de 60 créditos ECTs de nivel de Máster, podrán obtener la adscripción al nivel 3, es decir, el nivel de Máster.
Ahora bien, una vez señalado el alcance general de la reforma, concretaremos en lo que afecta a la Arquitectura:
- Ante todo, hay que advertir que esta modificación no altera en modo alguno la regulación del acceso al ejercicio de la profesión de arquitecto. Debe quedar absolutamente claro que para el ejercicio de la profesión de arquitecto, es necesario obtener el título de Máster con 360 ECTs. No debe quedar ninguna duda de que el Grado de Arquitectura, aunque ahora pase a considerarse del nivel de Máster, seguirá sin tener atribuciones profesionales. Nada ha cambiado, en estos aspectos, desde la Orden EDU/2075/2010, de 29 de julio, por la que se establecieron los requisitos para el ejercicio de la profesión de arquitecto. Esta Orden, en modo alguno por tanto resulta modificada ni afectada por el RD objeto de este análisis.
- El RD 96/2014 que acaba de modificar el MECES ha establecido que dicho título pueda adscribirse al nivel 3 (Máster), pero esto no afecta a las condiciones de acceso al ejercicio profesional. Es decir, el título de Grado de Arquitectura, aunque pueda adscribirse al nivel de título de Máster, sigue siendo una titulación exclusivamente a efectos académicos, sin atribuciones profesionales. No se ha creado un nuevo título sino que únicamente se posibilita su adscripción al nivel de Máster, con los únicos efectos mencionados de carácter académico.
Ha de señalarse que este RD fue en su momento objeto de alegaciones al Ministerio de Educación en abril de 2013 por parte del CSCAE y ya en esas alegaciones se manifestaba que podría reconocerse el nivel de Máster para el título de Grado de Arquitectura a efectos de cualificación académica, sin afectar para nada al ejercicio de atribuciones profesionales que sólo puede efectuarse ostentando la titulación de Máster.
Cabe preguntarse, entonces, cuál es el motivo de esta modificación, ya que no se ha afectado al sistema de acceso al ejercicio de la profesión de arquitecto y no se han modificado los efectos de la obtención del título de Grado. La explicación se encuentra en que esta modificación ha sido provocada por la Medicina, cuyo título de Grado tiene 360 ECTs, y otras titulaciones de Grado del área Sanitaria que tienen 300 ECTs. En el caso de esas profesiones el Grado sí es el título que da acceso al ejercicio y por eso era oportuno su elevación al nivel de Máster.
Entrando en el detalle del nuevo RD 96/2014 precitado, su entrada en vigor conlleva, en primer lugar, la modificación del anexo del RD 1027/2011, de 15 de julio, en el sentido de incluir, en la tabla de cualificaciones, la adscripción al Nivel 3 (Máster), del título de Grado de al menos 300 créditos ECTS que comprenda al menos 60 créditos ECTS de nivel de Máster y que haya obtenido este nivel de cualificación mediante resolución del Consejo de Universidades.
De esta modificación se deriva la necesidad de reformar, en segundo lugar, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, para incorporar en el articulado la posibilidad de que una titulación de Grado pueda obtener la adscripción a este nivel de cualificación 3. Como complemento indispensable, se introduce una disposición adicional, que es la décimo cuarta del citado RD 1393/2007, que contiene el procedimiento a seguir para alcanzar la citada cualificación. Las Universidades que pretendan la citada adscripción de sus títulos, deberán presentar la correspondiente solicitud al Consejo de Universidades a través de la Secretaría de dicho órgano y en el plazo de seis meses el Consejo de Universidades adoptará la correspondiente resolución, previo informe favorable de la ANECA o de Agencias autonómicas. La falta de resolución en dicho plazo se entiende como silencio negativo, es decir, desestimación de la solicitud.
Por último, ha de subrayarse, por su importancia, que el Ministerio de Educación tiene ya muy elaborado el Proyecto de RD por el que se determinará la correspondencia de los títulos de arquitecto pre-Bolonia al nivel 3 del MECES, es decir al nivel de Máster. Los arquitectos, junto con otras profesiones afectadas, están por tanto, a punto de conseguir que se termine con esta discriminación flagrante, que tanto está perjudicando especialmente a los profesionales de la Arquitectura que salen al extranjero. Se trata de una noticia importante que es el fruto del trabajo constante durante los últimos meses y que dará como resultado que el Proyecto de RD se envíe al Consejo de Ministros en un breve plazo.
Madrid, 13 de marzo de 2014
Asesoría Jurídica CSCAE
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