06.08.2026

Sentencia del TS sobre competencia exclusiva de arquitectos en caso de cambios de usos característicos en edificios

Asesoría jurídica del CSCAE

Informe de la Asesoría Jurídica del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, sobre sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de junio de 2026, que establece la competencia exclusiva de arquitectos para intervenciones en edificios cuando se cambien los usos característicos, aunque solo se modifique una unidad o parte del inmueble.

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04.06.2026

Estudio ‘La cadena de valor de la construcción: ampliando el papel de los/las profesionales de la arquitectura’

Estudio

Estudio ‘La cadena de valor de la construcción: ampliando el papel de los/las profesionales de la arquitectura’ editado por el Consejo de Arquitectos de Europa, ACE-CAE

Este informe, liderado por el Observatorio 2030 del CSCAE, insta a los arquitectos a asumir un papel estratégico en la cadena de valor de la construcción

‘The Value Chain of Construction’ analiza cómo la profesión debe evolucionar hacia nuevos perfiles especializados frente a los retos de sostenibilidad, digitalización e industrialización. El documento destaca la necesidad de que los arquitectos lideren la transformación del entorno construido mediante la innovación y la conexión social.

Tradicionalmente vinculada al diseño urbano y arquitectónico, la labor del arquitecto se enfrenta hoy a una profunda reconfiguración impulsada por las exigencias del siglo XXI y compromisos internacionales como la Agenda 2030. El estudio identifica que, para dar respuestas óptimas a estos desafíos, la profesión debe trascender sus funciones tradicionales y ocupar espacios clave en toda la cadena de valor.

El informe está traducido al español (a partir de la página 32)

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Estudio ‘La cadena de valor de la construcción: ampliando el papel de los/las profesionales de la arquitectura’

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE
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30.07.2025

El CSCAE recurrirá el Real Decreto que modifica la Certificación Energética de los Edificios

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Fuente de la información: web del CSCAE

Ante la reciente aprobación del Real Decreto 659/2025, que modifica el procedimiento básico para la Certificación Energética de los Edificios (CEE), el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) interpondrá un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo en defensa de la profesión y del interés general.

Adoptada de forma unánime por el pleno de consejeros/as del pasado 24 de julio, las razones que fundamentan esta decisión y que motivan la solicitud de nulidad del Real Decreto son las siguientes:

  • El Real Decreto establece un modelo que no responde ni se basa en los conocimientos y cualificaciones profesionales para elaborar los CEE, ya que considera técnicos competentes para emitir certificaciones energéticas de obra terminada a personas que no tienen la cualificación y formación requeridas y, además, basándose en áreas de conocimiento ajenas por completo a la Arquitectura y edificación.
  • En consecuencia, el Real Decreto devalúa el rigor y la calidad que deben tener las certificaciones de eficiencia energética y va en contra de las exigencias de las directivas comunitarias en la materia. De hecho, con la transposición de la Directiva (UE) 2024/1275 de Eficiencia Energética de Edificios, los CEE serán la herramienta donde se incluya el pasaporte de renovación de los edificios que contendrá aspectos técnicos de planificación, económicos y de ejecución.
  • El Real Decreto contiene una visión de la eficiencia energética manifiestamente insuficiente e inadecuada, al obviar la globalidad de los sistemas constructivos e instalaciones que configuran el edificio y prestaciones de seguridad y habitabilidad. Garantizar la eficiencia energética de un edificio exige un diagnóstico riguroso y de conjunto, basado en un conocimiento global del edificio, de su ciclo de vida, y de sus elementos activos (instalaciones) y pasivos (envolvente), que integran su arquitectura.
  • Asimismo, el Real Decreto infringe aspectos esenciales de legalidad, tales como el principio de reserva de ley, en su aspecto formal y material, y contradice la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre competencias profesionales que derivan de la LOE en cuanto a la reserva de actividad y, en particular, sobre los informes de evaluación de edificios, formando parte de su contenido los certificados de eficiencia energética.

El CSCAE y los Colegios Oficiales de Arquitectos siempre han defendido que la información del Certificado de Eficiencia Energética resulta determinante en la toma de decisiones de venta, compra o alquiler, puesto que, en función de su contenido, los/as consumidores vivirán una determinada experiencia de su hogar, en términos de confort, y tendrán que asumir unos costes en sus facturas en un contexto de crisis energética. Como consecuencia, si el documento no es riguroso, esto les generará perjuicios económicos e influirá en su salud y su bienestar, además de que la modificación aprobada aleja a los/as usuarios/as del conocimiento de su hogar, imprescindible para el mantenimiento y cualquier mejora de la vivienda.

Por ello, ante certificados energéticos carentes del rigor técnico y los estándares de calidad que exige la ola de renovación de viviendas que promueve la UE para alcanzar la descarbonización total del parque edificado en el año 2050, el CSCAE reclamará la nulidad del Real Decreto en defensa del interés general.

Noticias relacionadas:

23/07/25 BOE. Modificación del RD sobre procedimiento básico para la certificación energética de edificios

05.04.2023

Informes del CSCAE sobre ‘Visado del proyecto básico y competencias de los técnicos municipales en el ámbito de las licencias’

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Informes de la Asesoría Jurídica del CSCAE sobre ‘Exigencia del visado del Proyecto Básico por las legislaciones autonomicas’ y ‘Competencias de los técnicos municipales en el ámbito de las licencias’

Informe 1 (361 kb)

Exigencia del visado del Proyecto Básico por las legislaciones autonómicas: fundamentos normativos

Informe 2 (301 kb)

Competencias de los Arquitectos para emitir informes sobre la legalidad urbanística en los procedimientos de otorgamientos de las licencias de obras

Informe 3 (205 kb)

Contenido del Informe Técnico que ha de emitirse por los Servicios Técnicos Municipales para la concesión de licencia de obras

Informe 4 (152 kb)

Informes que emiten los Arquitectos Técnicos y Aparejadores en los expedientes de concesión de licencias urbanísticas

14.12.2018

Informe jurídico del CSCAE sobre competencias para IEEs e ITEs

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Informe del Área Jurídica del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, CSCAE, sobre competencias profesionales para los Informes de Evaluación de Edificios y de Inspecciones Técnicas de Edificios (IEEs e ITEs)

Fuente original de la información en la web del CSCAE

Informe jurídico

Las competencias profesionales para Informes de Evaluación de Edificios: Análisis de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, después de las sentencias de la audiencia nacional.

Se han conocido unas recientes sentencias de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre de 2018 (JUR 2018/244348) y 31 de octubre de 2018 (recurso 5/2017), que estiman sendos recursos interpuestos por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), contra resoluciones administrativas sobre competencias profesionales, en relación a los informes de evaluación de edificios y de inspecciones técnicas de edificios (IEEs e ITEs).

La primera sentencia mencionada de la Audiencia Nacional de 10 de septiembre de 2018, se refiere a una resolución del Instituto Gallego de la Vivienda, que había denegado una subvención para una rehabilitación de varias Comunidades de Propietarios en La Coruña, fundándose en que el informe de evaluación de edificios debía estar suscrito por técnico competente, como lo sería un arquitecto o un arquitecto técnico.

En cuanto a la segunda sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2018, el recurso se dirigía contra una resolución del Ayuntamiento de Bilbao, que denegó la admisión de Inspecciones Técnicas de Edificios suscritas por ingenieros industriales.

Con el objeto de precisar y aclarar el alcance y efectos de las sentencias mencionadas de la Audiencia Nacional y su relación con la Jurisprudencia existente sobre la materia del Tribunal Supremo, se emite el presente informe o nota, en los términos siguientes:

1. Las sentencias de la Audiencia Nacional ni constituyen Jurisprudencia, ni modifican la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la competencia profesional para emitir informes de evaluación de edificios o de inspecciones técnicas de edificios.

2. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo [sentencias de 9 de diciembre de 2014 (RJ 2014/6520) y 25 de noviembre de 2015 (RJ 2015/5928)], ha declarado que la competencia profesional para emitir los informes de evaluación de edificios, viene determinada por la LOE y por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones. Esta doctrina jurisprudencial, no se modifica por la sentencia de la Audiencia Nacional.

3. Los fundamentos de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: vinculación de las inspecciones técnicas y evaluación de edificios con los requisitos básicos de la evaluación; no cabe diferenciar a estos efectos, entre actividad de edificación y de conservación; el principio de especialidad que rige para las competencias profesionales de las Ingenierías. Y la competencia profesional en esta materia, está en relación con la formación, capacidad y formación que deriva de la competencia para proyectar y dirigir el edificio de que se trate.

4. Las Administraciones Públicas en este ámbito de la competencia profesional para emitir informes de evaluación de edificios, no establecen una nueva reserva de actividad, ni fijan límites al acceso de una actividad económica o su ejercicio. Aplican la reserva de actividad establecida en la LOE y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, que la ha interpretado y aplicado. No se vulnera la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

5. Las diferentes normativas autonómicas que regulan las inspecciones técnicas de edificios y de evaluación de edificios, son la normativa aplicable a partir de la sentencia 143/2017 de 14 de diciembre del Tribunal Constitucional.

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07/11/18 Informe de la Asesoría Jurídica del CSCAE sobre competencias para IEE