06.05.2014

Información pública del Proyecto de Decreto por el que se segrega del COA Canarias el COA Gran Canaria

Decana del COAC

Estimadas/os colegiadas/os:

El pasado miercoles, 30 de abril, se celebró la Asamblea General Ordinaria y en ruegos y preguntas, entre otras cosas, se solicitó información en relación a la segregación de la Demarcación de Gran Canaria del resto del COAC.

Ese mismo día, a lo largo de la mañana, mientras se celebraba dicha Asamblea, la Consejería de Presidencia remitió al COAC el siguiente borrador de Decreto referido a la iniciativa de segregación iniciada el pasado año, lo que hago público a todos los Colegiados para su conocimiento.

Saludos cordiales,

Canarias, a 06 de mayo de 2014.

Dolores Cabrera López. Decana

Más información:

Apertura del procedimiento de audiencia pública

Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Dirección General de Relaciones Institucionales y Participación Ciudadana

Ref: 04/2/AGR

Asunto: PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SEGREGA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRAN CANARIA.

Encontrándose en trámite la aprobación del Decreto por el que se segrega del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias la Demarcación de Gran Canaria, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 5/2010, de 21 de junio, Canaria de Fomento a la Participación Ciudadana y en el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, del Presidente, por el que se establecen las normas internas para la elaboración y tramitación de las iniciativas normativas del Gobierno y se aprueban las directrices sobre su forma y estructura, se le da traslado del texto correspondiente al Proyecto de Decreto de segregación, concediéndosele un plazo de quince (15) días hábiles para la realizar las aportaciones que se consideren oportunas.

Las Palmas de Gran Canaria.

El Director General de Relaciones Institucionales, Participación Ciudadana y Juventud.

Teófilo González González

Proyecto de Decreto

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE SEGREGA DEL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE CANARIAS EL COLEGIO OFICIAL DE ARQUITECTOS DE GRAN CANARIA.

El artículo 32.13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

El artículo 13 de la Ley Territorial 10/1990, de 23 de mayo, así como el artículo 9 del Decreto Territorial 277/1990, de 27 de diciembre, recogen la posibilidad de segregación de un colegio de otro u otros de ámbito territorial inferior, teniendo los actos de la Administración relacionados con dicha segregación carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes estatutos y a la Ley.

Dos son los procedimientos establecen la Ley Territorial de Colegios Profesionales, como el Reglamento que lo desarrolla:

  1. Por acuerdo del colegio establecido, adoptado según prevengan sus estatutos (artículo 13 de la Ley Territorial y artículo 9 del Reglamento).
  2. A petición de las dos terceras partes de los colegiados afectos a la profesión o al territorio que constituyan la finalidad de la segregación (artículos del 9 al 11 del Reglamento).

Para la segregación que se pretende se ha utilizado el procedimiento establecido en los artículos 9 al 11 del Reglamento, habiéndose aportado los documentos exigidos en el artículo 11 citado.

La creación de un nuevo Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria por segregación del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, se juzga fundada y razonable y está plenamente justificada para alcanzar los siguientes objetivos:

  1. Adecuar la situación jurídica de la demarcación de Gran Canaria —que ha gozado de una amplia autonomía funcional, económica, presupuestaria y patrimonial, pero sin personalidad jurídica propia— a una situación fáctica.
  2. Cubrir de forma real y eficaz todas las necesidades de este colectivo profesional.
  3. Lograr una mayor y mejor adecuación del ejercicio de la profesión al hecho insular y a la capitalidad compartida.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 10/1990, de 23 de mayo, de Colegios Profesionales, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación y aprobación del Gobierno en su reunión del día __ de _____ de 2014,

DISPONGO:

Primero.- Se segrega del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, la Demarcación en Gran Canaria, reconociéndole la condición de Corporación de Derecho Público como Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.

Segundo.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria es el de la isla de Gran Canaria.

Tercero.- El Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria deberá, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, elaborar los estatutos por los que habrá de regirse, así como elegir a las personas que vayan a detentar los cargos correspondientes a sus órganos de gobierno.

Cuarto.- El Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias deberá, en el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del presente Decreto, adaptar sus estatutos en todo aquello que afecte a su denominación, ámbito territorial y estructura orgánica, después de producida la segregación.

Quinto.- Los Estatutos de ambos Colegios serán remitidos al centro directivo competente en materia de colegios profesionales, para su inscripción en el Registro y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso- administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso- administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Descargas:

Circular oficial (512 kb)

Enlaces de interés:

Consejería de Presidencia. Colegios Profesionales