07.07.2014

Posicionamiento del COAC ante la Ley de Armonización y Simplificación

Órganos Generales

Posicionamiento del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, COAC, ante la Ley de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales de Canarias.

Fuente original: Web de OOGG

Más información:

Declaración de la Junta de Gobierno del COAC

El Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC) se posiciona ante el Proyecto de Ley de Armonización y Simplificación en Materia de Protección del Territorio y de los Recursos Naturales de Canarias.

1. Situación de partida: una producción normativa lamentablemente incoherente

En un principio, Canarias, vigente nuestro Estado constitucional, democrático y autonómico, fue legislativamente pionera en la generación de un modelo normativo alternativo y coherente con nuestro entorno económico y político, al sistema de planeamiento anterior de ordenación del territorio y de los recursos naturales, lleno de enorme complicación jurídica y enredo en los procedimientos de tramitación y gestión. No se cumplió tan ambicioso y razonable objetivo en un territorio fraccionado y escaso en el que la ordenación es un bien jurídico a proteger y la seguridad es garantía de la actividad económica productiva y generadora de empleo.

Antes al contrario desde hace 15 años los sucesivos gobiernos canarios han venido cayendo en la tentación indeseada de dotarse de un ordenamiento planificador injertado con iniciativas inconexas que lo han convertido en un sistema de planeamiento rígido, burocratizado, ineficiente e inmanejable y que ha determinado, de un lado, que el Gobierno de Canarias se haya mostrado cada vez más incapaz de ordenar y de sacar adelante incluso sus propias iniciativas, recurriendo, cada vez, a procedimientos legislativos de planificación excepcionales para poder ejecutar obras públicas y dotaciones, y de otro lado induciendo a que la iniciativa privada se vea continuamente lastrada y retraída a la inversión por la incertidumbre y la inseguridad jurídica que ha producido esta normativa, incoherente con el objetivo inicialmente establecido por el legislador canario, con los consiguientes efectos negativos sobre el empleo

2. NO al Proyecto de Ley porque AGRAVARÁ EL PROBLEMA ACTUAL

Si bien el Proyecto de Ley pretende acabar con rigideces innecesarias, clarificación de competencias interadministrativas, agilización de procedimientos y rapidez en la toma de decisiones, generación de estabilidad para la inversión, etc., lo cierto –como acertadamente ha señalado el Consejo Consultivo de Canarias− es que prácticamente ninguno de sus preceptos contribuye a solucionarlos.

Ha de afirmarse con claridad que este proyecto de Ley no mejorará la situación actual, sino que lo agrava notablemente debido, principalmente, a que ni simplifica ni armoniza la dispersión normativa actual, sino que, por el contrario, a) incrementa la desarmonía con nuevas disposiciones que, por su escasa congruencia con el sistema vigente y su mala técnica normativa, supondrán necesariamente una mayor parálisis de la administración urbanística y territorial; y b) generará un alto grado de inseguridad jurídica en todos los operadores (tanto públicos como privados), por las dificultades en discernir cuáles serán las normas a aplicar, por la ambigüedad de muchas de sus disposiciones, y por la introducción innecesaria de elementos nuevos de ordenación que hacen que la norma, desde su vigencia, nazca como fuente de conflictos con el resto de administraciones públicas y con los administrados.

Dos problemas siempre han amenazado la seguridad jurídica: la mala técnica normativa y la inestabilidad exagerada del ordenamiento. La solución: menos leyes pero de mayor calidad técnica, y mayor atención a los principios y valores para hacer compatible la estabilidad del ordenamiento con el progreso y el cambio social, lo cual ha de ser viable, pues estabilidad no significa inmovilismo ni petrificación del ordenamiento….siempre que se haga adecuada, coherente y racionalmente. “El legislador debe perseguir la claridad y no la confusión normativa, debe procurar que acerca de la materia sobre la que legisla sepan los operadores jurídicos y los ciudadanos a qué atenerse….y no provocar juegos y relaciones entre normas como consecuencia de las cuales se produzcan perplejidades” dicen las STCs 46/1990 y 146/1993.

3. NO al Proyecto de Ley por ser INADECUADO CONCEPTUAL Y OPERATIVAMENTE

El Proyecto de Ley es un híbrido en el que únicamente queda clara la renuncia expresa por parte del Gobierno a la definición de un nueva forma de entender la ordenación del territorio y el urbanismo que responda a las necesidades reales de Canarias y que, al mismo tiempo, prevea medios para superar la ineficacia actual. Ni tan siquiera alcanza a proponer mecanismos que faciliten la regeneración de las actuales poblaciones, sin duda el mayor reto que tienen, y que debería ser el objetivo prioritario durante los próximos años: que el sistema de planeamiento canario se convierta en auténtica herramienta útil para la ordenación de nuestras ciudades y de nuestro territorio, especialmente descargando a los Planes Generales de tanto contenido superfluo, como el que se les ha ido incorporando en los últimos quince años.

En este contexto es particularmente significativo que el Gobierno de Canarias no haya recurrido a los profesionales del planeamiento en Canarias para discutir y alcanzar criterios comunes sobre las medidas a adoptar en estos aspectos.

4. NO al Proyecto de Ley por IGNORAR LA INEFICIENCIA ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL TERRITORIO Y DEL URBANISMO

El proyecto de Ley no reconoce ni resuelve la gravísima incapacidad existente en la gestión pública del territorio y del urbanismo de acuerdo con la distribución de competencias que son propias de cada una de las administraciones públicas que protagonizan la planificación, siendo éste uno de los principales argumentos para rechazarlo.

El Proyecto de Ley, en esta materia, incumple la función social que cada norma de armonización debe perseguir: en este caso, identificar las causas reales de la parálisis administrativa en la gestión pública del urbanismo, que, a juicio de esta corporación, en gran medida tienen mucho que ver con la ausencia de estructuras de gestión a todos los niveles municipales, insulares y regionales y, sobre todo, con la pervivencia de actitudes en los distintos estamentos profesionales y políticos de la gestión pública, incompatibles con la que debe ser la forma de actuar y gobernar el territorio de las administraciones públicas, y que viene siendo reclamada insistentemente desde muy diversos ámbitos sociales. Mientras este problema se elude, la inversión deserta, la administración se aletarga y la atonía se convierte en norma

Sin embargo resulta paradójico que la única opción que se propone como solución al indicado problema sea la de privatizar el planeamiento público sometiendo a una especie de acreditación o clasificación administrativa previa a los profesionales con competencias en urbanismo, solución novedosa sin parangón en nuestro ordenamiento jurídico, y además endosarles funciones y responsabilidades que son exclusivamente públicas, indeclinables e indelegables. Solución que el Consejo Consultivo de Canarias ya se ha encargado, de manera tajante, de advertir su ilegalidad; que atenta contra el derecho constitucional de libertad empresa en su concepto del derecho a la libre competencia en ejercicio profesional prohibiendo la creación de obstáculos que dificulten o impidan su concurrencia (art 38 CE) y que vulnera y es incompatible con los artículos 43 y 49 del Tratado UE, relativos a la libertad de establecimiento y a la libre prestación de servicios.

Como es obvio, este Colegio profesional adoptará las medidas pertinentes para evitar que sus colegiados se vean involucrados como sujetos privados en el ejercicio de funciones públicas con asunción de responsabilidades, tan esenciales como la delimitación del contenido del derecho de propiedad del suelo.

5. NO al Proyecto de Ley por el DESACIERTO EN LA CONCEPCIÓN DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

La Evaluación Ambiental Estratégica nació con la intención de integrar desde el inicio los efectos ambientales de las decisiones de ordenación territorial y urbanística. Pero una idea tan razonable ha vuelto a convertirse en un insufrible lastre en la tramitación de los mismos, contribuyendo significativamente a introducir mayor inseguridad jurídica y a disuadir los esfuerzos inversores por la incertidumbre de los plazos de aprobación.

El Proyecto de Ley se muestra incapaz de encontrar el adecuado encaje de la regulación europea sobre la evaluación ambiental estratégica en nuestro marco de planeamiento. No sólo no consigue superar la errática deriva “pseudoambientalista” del sistema jurídico vigente, sino que apunta a agravar la ya profunda quiebra de la imprescindible integración de la evaluación ambiental en el planeamiento.

No son ajenas a este equivocado enfoque las voluntades apreciadas en los últimos años de compartimentar las competencias urbanísticas y del medio ambiente desde el punto de vista político y administrativo, como si se tratara de enfrentarlos en vez de integrarlos. Esta manera de abordar tan importante cuestión va en la dirección contraria a la recomendada por el Consejo Económico y Social, que expresamente insta al Gobierno a estructurar coherentemente las políticas de protección y calidad ambiental con las de ordenación del territorio y urbanística.

6. Conclusión: EL PROYECTO DE LEY DEBE RETIRARSE

Ante esta perspectiva, el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias, a pesar de haber sido desoído en las ocasiones anteriores en que ha solicitado la reflexión y cambio de rumbo en la redacción de la Ley, reclama de nuestros representantes la necesaria responsabilidad y cordura para trabajar de manera conjunta en la búsqueda de soluciones reales a los problemas reales. De aprobarse esta Ley no cabe duda del nuevo paso atrás que daremos, previsión que es compartida por la práctica totalidad de quienes conocen la gravedad de la situación actual.

El PROYECTO DE LEY DEBE RETIRARSE para impulsar decididamente una reflexión en profundidad sobre la situación actual —en la que el COAC ofrece su entusiasta participación—, y adoptar las imprescindibles reformas que necesita nuestra sociedad y nuestra economía, muy distintas a las que ahora se nos proponen.

NO A UNA LEY INNECESARIA, QUE NI ARMONIZA NI SIMPLIFICA LA LEGISLACIÓN TERRITORIAL, URBANÍSTICA Y AMBIENTAL QUE NECESITA CANARIAS.

Más información y actualizaciones en la web de OOGG.

Enlace de interés:

Proyecto de Ley 8L/PL-0018 (Parlamento de Canarias)

Descargas:

Declaración. Posicionamiento del COAC (97 kb)
Reflexiones ante la tramitación parlamentaria (83 kb)
Enmienda a la totalidad del grupo mixto (265 kb)
Alegación del COAC (431 kb)
Dictamen del Consejo Económico y Social (709 kb)
Dictamen Consejo Consultivo (7,21 Mb)