19.09.2017

Nota informativa (2) del Ayuntamiento de S/M de Guía en relación al ‘Programa de Integración Ambiental de la Edificación Rural en el Paisaje’

Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Información del Ayuntamiento de Santa María de Guía relación al ‘Programa de Integración Ambiental de la Edificación Rural en el Paisaje’:

  • Nota informativa con aclaración dudas suscitadas sobre la instalación de fosas o depósitos para vertidos de aguas residuales de carácter domestico en las viviendas en suelo rústico

Ayuntamiento de Santa María de Guía

Instalación de fosas o depósitos para vertidos de aguas residuales de carácter domestico en las viviendas en suelo rústico

En el caso de que la edificación esté a menos de 100 mts. de la red de alcantarillado municipal, es obligatoria la conexión a la misma, previa solicitud de licencia de acometida a alcantarillado por parte del titular de la edificación. Distancia que habrá que comprobar. Si la distancia es mayor, no es obligatoria la conexión pero es preciso disponer de sistema de recogida y tratamiento debidamente autorizado. (fosa sépticas con filtro biológico, depósitos estancos, etc.).

En este caso, ha de remitirse a lo establecido en el Reglamento de control de vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico

Art. 12. Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico,

2. Los vertidos de aguas residuales domésticas que se produzcan por el sistema de fosas sépticas filtrantes en zonas donde no alcance el alcantarillado municipal, y siempre que no excedan de 250 metros cúbicos anuales, habrán de ser expresamente autorizadas por el Ayuntamiento respectivo, con carácter previo al otorgamiento de la licencia que permita la construcción del inmueble de donde emanen. En los restantes supuestos compete el otorgamiento de la autorización al Consejo Insular de Aguas correspondiente. La solicitud que se curse ante la Administración municipal, a los efectos anteriormente indicados, habrá de contener, como mínimo, los requisitos exigidos por el apartado 1 de este artículo,

La documentación establecida en el reglamento para este caso es la siguiente:

  1. Descripción pormenorizada de la actividad productora del vertido.
  2. Fijación exacta del punto donde se pretende realizar la evacuación, inyección o depósito de las aguas o productos residuales.
  3. Características cuantitativas y cualitativas de los vertidos.
  4. Descripción sucinta de las instalaciones de depuración o eliminación, en su caso, y de las medidas de seguridad proyectadas para los supuestos de vertidos accidentales.
  5. Solicitud, en su caso, de imposición de servidumbre forzosa de acueducto o de declaración de utilidad pública o interés social a efectos de expropiación forzosa.

A modo orientativo se pueden seguir las siguientes pautas sencillas a efectos de la documentación a presentar dependiendo del tipo de sistema de tratamiento de residuos de aguas fecales a implantar que son las siguientes:

A. Documentación a requerir para una Fosa séptica prefabricada (Aconsejable por su mayor control de calidad de fabricación y funcionamiento y por su sencilla puesta en obra)

  • Plano de situación (E 1:5000), que permita conocer la ubicación de la instalación y de detalle con la situación de los distintos elementos en la parcela en cuestión.
  • Memoria descriptiva en la que se especifique, mediante su documentación técnica, las características del equipo que se va a instalar, definición de la instalación, proceso de depuración y parámetros esperados y sistema de mantenimiento (todo ello está definido en la ficha técnica facilitada por el fabricante, y el manual de instrucciones y mantenimiento). Así mismo se deberá indicar la procedencia de las aguas y su volumen estimado, el número de usuarios habituales de la vivienda , en su caso, y el destino de las aguas tratadas, que en caso de verterse, tendrían que cumplir lo establecido en el anexo III del Decreto 174/1994, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico, aportando estudio y descripción del sistema de filtración del efluente(zanja, lecho o montículo de infiltración o sistema similar), recomendándose para su dimensionamiento y condiciones seguir las indicaciones de la norma UNE 12566-2, y en su caso la norma tecnológica NTE- ISD/1974 (Fosa Séptica con filtro biológico integrado)

B. Documentación a requerir para una Fosa séptica convencional (de obra)

Si se opta por un sistema depurador no prefabricado y dado que se desconoce qué parámetros de salida pueden llegar a obtenerse con la instalación planteada deberá presentarse:

  • Proyecto Técnico de las instalaciones de depuración y evacuación del vertido, debiendo incluir, los cálculos técnicos que justifiquen el proceso de depuración y sus rendimientos, caudales y diseño. Parámetros de las aguas tratadas; características de estanqueidad y resistencia y el destino que en caso de verterse, tendrían que cumplir lo establecido en el anexo III del Decreto 174/1994, de 29 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la protección del Dominio Público Hidráulico, aportando estudio y descripción del sistema de filtración del efluente(zanja, lecho o montículo de infiltración o sistema similar), recomendándose para su dimensionamiento y condiciones seguir las indicaciones de la norma UNE 12566-2, y en su caso la norma tecnológica NTE- ISD/1974

C. Documentación a requerir para un depósito para acumular aguas residuales

En caso de pretender realizar un depósito para almacenar aguas residuales, se deberá aportar:

  • Plano de situación (E 1:5000), que permita conocer la ubicación de la instalación y de detalle que permita conocer la situación de los distintos elementos en la parcela en cuestión.
  • Memoria redactada por técnico competente, que justifique su capacidad de almacenamiento por los habitantes de la vivienda y su tiempo de llenado; las características constructivas del mismo que garanticen su total estanqueidad y posteriormente a su ejecución certificado técnico de estanqueidad y de impermeabilidad para el uso como deposito acumulador de aguas residuales, ambos elaborados y firmados por el técnico; certificación de la entidad, que siendo gestor autorizado, realizará la limpieza periódica del depósito, debiendo acreditar su inscripción en el registro correspondiente, periodicidad de los trabajos de mantenimiento y destino de los residuos.

Descargas:

Nota informativa (355 kb)

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