20.04.2022

Interposición de recurso a la licitación para la reforma de la Delegación del Gobierno en Las Palmas de Gran Canaria

Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Mediante la presente les comunicamos la interposición, el pasado día 8 de abril, del recurso especial contra la contratación publicada los pasados días 26 y 28 de marzo de 2022 en la Plataforma de Contratación del Sector Público de los anuncios relativos al servicio consistente en la Redacción de proyecto básico y de ejecución, coordinación de seguridad y salud y dirección facultativa de la obra de restauración de la envolvente, reforma para accesibilidad y varios en el edificio de la Delegación del Gobierno en Canarias, expediente 22090, Administración General del Estado, Ministerio de Política Territorial, Secretaría de Estado de política territorial, secretaría general de coordinación territorial, s.g. de administración financiera y patrimonio de la Administración General del Estado en el territorio).

Los argumentos esgrimidos en el recurso han sido los siguientes:

  1. No mención del presupuesto de ejecución material de la obra junto a un objeto de contrato indefinido, que trae consigo la indefensión del licitador y eventual adjudicatario.
  2. Quebrantamiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del régimen económico fiscal de Canarias, entanto en cuanto que la contratación contempla la repercusión del IVA en lugar del IGIC.
  3. Incumplimiento del artículo 145, apartados 2 y 4, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, debido al establecimiento como criterio de calidad decisorio de la adjudicación la inclusión en el equipo de trabajo mediante contrato superior a 6 meses de una persona mayor de 50 años que se encuentre en el paro y de una persona graduada hace menos de 2 años, dado que la calidad de este personal, en modo alguno, afecta de manera significativa a su mejor ejecución del objeto del contrato.
  4. Inobservación del artículo 90 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del parlamento europeo y del consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, dado que el nivel de solvencia técnica impide que la competencia efectiva quede garantizado para la adjudicación contrato.
  5. Contravención del artículo 12 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, en relación con el artículo 2.1, debido a la imposición de un ingeniero industrial en el equipo de trabajo a fin de que redacte el proyecto de obra en materia de instalaciones.

Las Palmas de Gran Canaria, 18 de abril 2022

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