08.01.2009

Solvencia técnica en concursos

Órganos Generales

Contenido de la correspondencia mantenida con la Consejera de Turismo, en relación con los niveles de solvencia técnica exigidos en determinados Concursos con Jurado.

Más información:

&#9660 07/01/09 El Decano del COAC
&#9660 17/12/08 La Consejera de Turismo
&#9660 20/10/08 El Decano del COAC
&#9660 24/09/08 El Presidente de la Demarcación de Lanzarote
&#9660 22/05/08 El Presidente de la Demarcación de Lanzarote



El Decano del COAC

Excma. Sra. Dña. Rita María Martín Pérez
Consejera de Turismo

S/C de Tenerife, a 7 de enero de 2009

Excma. Sra.:

Acuso recibo de su respuesta del pasado 18 de diciembre de 2008 a mi escrito del anterior 20 de noviembre sometiendo a su consideración la pertinencia de obviar cara al futuro el efecto de exclusión de facto de los arquitectos canarios como potenciales licitadores en la adjudicación de los contratos de servicios de arquitectura de mayor relieve para la región, efecto registrado ya en el supuesto del reciente Concurso de proyectos para la construcción del Palacio de Congresos de Lanzarote como resultado del establecimiento de unos niveles de “solvencia profesional” abiertamente inalcanzables; respuesta en relación con cuyo contenido me veo en la precisión de realizar determinadas puntualizaciones que, por afectar a extremos de importancia, entiendo que no deben quedar inadvertidas, so pena de desvirtuar el verdadero fondo del asunto.

1º. En ningún momento este Colegio ha sostenido que en el tratamiento del asunto que nos ocupa se haya infringido por nadie la legalidad de aplicación al caso. Bien al contrario, es dando por previamente sentada la corrección de lo actuado en términos de estricta legalidad, a partir de lo que hemos seguidamente mantenido el, sin embargo, absoluto desacierto del resultado práctico obtenido —la exclusión de los arquitectos canarios para acceder en nombre propio al correspondiente procedimiento selectivo— como consecuencia de haberse optado, en un ámbito de decisión absolutamente abierto a la discrecionalidad administrativa —el de la fijación del concreto nivel exigible en acreditación del requisito de “solvencia profesional”—, por una solución tan extraordinariamente exigente que conduce de suyo a provocar inexorablemente el referido efecto de exclusión. Son, pues, razones de oportunidad y conveniencia, perfectamente inscribibles en el margen de maniobra discrecional disponible para la Administración sin tener que apartarse pora ello de la más escrupulosa legalidad, las que evidentemente nos animan.

En suma, nuestro propósito ha sido siempre —como creo que se desprende ya con suficiente claridad de mi anterior escrito— el de llamar la atención sobre la necesidad de obviar pro futuro la producción del reiterado efecto excluyente mediante el establecimiento de niveles razonables de “solvencia profesional” que, sin tener que renunciar a su función garantista, posibiliten sin embargo al tiempo la concurrencia de los arquitectos canarios, algo que está —como se ha dicho— plenamente al alcance de las Administraciones convocantes, y que se ofrece, además y en todo caso, como enteramente congruente con la situación de profundísima crisis económica que padecemos.

Así las cosas, sobran a todas luces las recomendaciones acerca del recurso a la vía impugnatoria que nos dedica al final de su escrito.

2º. A lo anterior no son ciertamente óbice las apelaciones a las especificidades de la obra o a una correlativa especialización profesional supuestamente insoslayable, que en su escrito asimismo se contienen, ya que, una vez asegurado un estándar razonablemente equilibrado de solvencia en los términos que venimos sosteniendo, de ello necesariamente se sigue que la formación inherente a la posesión del título de arquitecto —en cuya configuración curricular no opera, por demás, esa pretendida especialización por razón de los usos edificatorios— garantiza en sí misma la producción de una respuesta profesional adecuada.

Pero lo que a este respecto conviene sobre todo no olvidar es que estamos simplemente abogando por que mediante la fijación de niveles de “solvencia profesional” inalcanzables no se consolide y perpetúe la práctica de excluir en bloque a los arquitectos canarios de la mera posibilidad de formalizar su solicitud de participación en los procedimientos selectivos que se convoquen y poder así siquiera aspirar a pasar el corte que da acceso a la fase final o propiamente licitatoria, de manera tal que con nuestra solicitud, no sólo es que no se reduzcan las garantías al servicio del aseguramiento de la obtención por la Administración de la propuesta arquitectónica mejor y más solvente -garantías que seguirán desplegando todos sus efectos en dicha fase final a través del filtro que supone la definitiva selección del Jurado-, sino que las mismas se verán en realidad incrementadas, en la misma medida en que se habrán así incrementado las ofertas.

La comparación con los contratos de obras públicas y la apelación al sistema de calificación de contratistas, en tanto que elementos sobradamente conocidos por nosotros y que lo explican todo, según nos recuerda, está, a nuestro juicio, completamente fuera de lugar, pues, precisamente porque son aspectos que conocemos bien, sabemos de primera mano que en la prestación de los servicios técnico–facultativos -y por tanto en los de arquitectura- está presente de manera absolutamente esencial y principalísima un componente intelectivo– creativo, en modo alguno mensurable por pura y simple remisión matemática al volumen de obra realizado con anterioridad. Componente intelectivo–creativo netamente diferenciador y que constituye cabalmente el elemento justificador tanto de que los contratos se servicios de arquitectura -y no los de obras-puedan ser adjudicados por el procedimiento especial de “Concurso con Jurado”, como que los mismos hayan quedado hasta la fecha exentos del requisito de calificación empresarial.

3º. La pretensión de negar la existencia misma del efecto de exclusión de facto que tanto nos preocupa como colectivo con el argumento de que “nada impide a los profesionales del archipiélago que se presenten en asociación voluntaria con arquitectos cuya experiencia sí cumpla con el requisito demandado”, nos parece que no puede ser más desafortunada. Primero, porque esa asociación justo por ser voluntaria ha de ser también bilateral, o lo que es lo mismo, el resultado obligado de un previo común acuerdo entre las partes, lo que deja, como es obvio, enteramente en manos de los arquitectos foráneos la posible integración de sus homónimos canarios (y a nadie escapa que los profesionales de ese nivel no están precisamente necesitados de colaboradores ocasionales, y por descontado que no con pretensiones de serlo en pie de igualdad). Pero en segundo lugar, y fundamentalmente, porque ello implica tanto como afirmar sin ambages que, frente al desafío de dar adecuada respuesta técnica a ciertas necesidades arquitectónicas que se registran en su propia tierra, el colectivo de los arquitectos canarios en bloque carece de aptitud, no ya para efectivamente proyectar y dirigir autónomamente determinadas obras públicas (lo que queda remitido en todo caso a la fase final de intervención del Jurado), sino para aspirar siquiera a demostrar merecerlo, debiendo, pues, resignarse a hacerlo de la mano y como gregarios de arquitectos de fuera (y ello —se insiste— siempre que éstos quieran). Una afirmación evidentemente injusta, por radicalmente equivocada, conforme tiene sobradamente acreditado la prestigiada arquitectura canaria tanto dentro como fuera de nuestras fronteras; máxime cuando estamos además hablando —por seguir sirviéndonos del Palacio de Congresos de Lanzarote como referencia— de equipamientos ciertamente importantes pero en modo alguno singularísimos o dotados de una complejidad extraordinaria.

4º. Por último, en cuanto a la tan socorrida como acomodaticia invocación del concepto “interés general” para, en su evanescencia, justificar cualquier cosa o su contraria, baste con la siguiente reflexión: cuando en una situación de necesidad económica extrema se le inyectan ingentes cantidades de dinero público a sectores privados como el de la banca o el del automóvil (aunque para ello haya que excepcionar la legalidad, europea y nacional, relativa a la contención del déficit público o la prohibición de las ayudas de estado), a eso se le llama “interés general”; sin embargo, cuando en situación igualmente extrema un sector profesional se limita a solicitar algo tan modesto, razonable y perfectamente sustanciable dentro de la más absoluta legalidad, como que se evite el establecimiento de niveles de “solvencia profesional” en términos tales que lo excluyan a limine de la mera posibilidad de acceder de forma autónoma a la licitación de los servicios de arquitectura, entonces a eso paradójicamente se le llama ahora “intereses particulares de un determinado colectivo”, cuya salvaguarda no incumbe a la Administración Pública.

Es, pues, en mérito a todo lo anterior por lo que le ruego reconsidere su posición en relación con la cuestión que hemos llevado a su atención, disponiendo así lo necesario para que en futuras convocatorias de procedimientos selectivos para la adjudicación de contratos de servicios de arquitectura no se fijen niveles de “solvencia profesional” tan extremadamente exigentes que determinen per se la imposible concurrencia autónoma de los arquitectos canarios.

Quiero, para terminar, trasladarle, junto con mi atento saludo y consideración, nuestro, en todo caso, ofrecimiento de plena y franca colaboración para cuanto pudiera precisar esa Consejería, tanto respecto de este como de cualquier otro asunto de interés común, tal y como ya le ofrecimos al Presidente del Gobierno y a Ud. misma en nuestros anteriores escritos de 22 de mayo y 24 de septiembre respectivamente, sin obtener respuesta alguna.

Virgilio Gutiérrez Herreros

La Consejera de Turismo

D. Virgilio Gutiérrez Herreros
Decano del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias

En relación con las manifestaciones, y solicitud, realizadas ante este Departamento, en su escrito de fecha 20 de noviembre de 2008, relativo al concurso para la elaboración del Anteproyecto del Palacio de Congresos de Lanzarote. Pongo en su conocimiento que:

En primer lugar es obligación de la Administración Pública velar por los intereses generales y desempeñar este papel en el marco de la globalización en que han de desarrollarse las actuales políticas, dentro del entramado jurídico europeo en el que, necesariamente, las actuaciones públicas, deben insertarse. El corolario de ello, es que así haya sido reconocido por la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, al determinar la implícita obligación de respeto del principio de publicidad y concurrencia, e incorporar otras exigencias de las Directivas comunitarias como las relativas a requisitos de aptitud y solvencia, como así se explícita en su exposición de motivos

Ha sido pues, en aras de defender el mayor beneficio social que se deriva de una gestión presupuestaria eficiente por lo que se ha introducido, en las bases del concurso, un requisito cuya pretensión es la de garantizar que ante un presupuesto de ésta cuantía, y con la complejidad funcional de la obra, los profesionales que han de concebirla, primero, y gestionar su presupuesto de obra, después, acrediten un grado de especialización y experiencia adecuados. Ello no debe escandalizar a un colectivo de profesionales como el del COAC, cuando, precisamente por su familiarización con los proyectos de O. Pública, conoce la existencia de la calificación de Empresas que optan a licitar, como herramienta útil que actúa como garantía para la Administración, de una experiencia ajustada al objeto del contrato.

Por el contrario, no es el papel de la Administración velar por los intereses particulares de un determinado colectivo a no ser que, por sus especiales peculiaridades, se tratase de un colectivo acreditado como socialmente desfavorecido, con discapacidades o escasez de recursos, que les pudiese impedir desenvolverse sin ayuda. No es éste el caso, puesto que nunca se ha puesto en cuestión la cualificación y profesionalidad de los Arquitectos Canarios, cuya acreditada participación en la redacción y dirección de proyectos de obras de iniciativa pública en la Comunidad Autónoma Canaria en los últimos 20 años así lo atestigua.

En segundo lugar, en relación con la alusión que se hace, en su escrito, a un supuesto «veto de facto» hacia la posibilidad del simple acceso de los arquitectos canarios a la licitación, es necesario aclarar que no existe tal, ya que la convocatoria reúne los requisitos de la normativa europea para que no exista discriminación alguna para los ciudadanos del territorio comunitario, en el que desde luego no se puede olvidar que están presentes las regiones ultra periféricas.

Ello es así, puesto que nada ha impedido a los profesionales del archipiélago que se presentasen en asociación voluntaria con arquitectos cuya experiencia si cumpliese con el requisito demandado, para figurar como «responsable de equipo», en lo que se entiende como una práctica equivalente a las UTEs que como tengo la certeza de que Ud. no ignora es habitual, en el terreno de las contratas de obras, cuando la calificación de las empresas que pretenden licitar, no alcanza individualmente el límite estipulado.

De hecho, así lo han entendido algunos profesionales de su colectivo que han utilizado este vehículo de la asociación. Y, en este punto, considero de interés aclararle que bajo la fórmula de situar como cabeza de equipo a un experto en proyectos de obras similares al objeto del contrato se han presentado varios arquitectos del COAC, a los que el requisito invocado no les impidió presentarse. De donde, es fácil concluir, que no hay discriminación para los arquitectos Canarios.

Considero, además, de interés destacar que la vertiente de las colaboraciones entre equipos profesionales de prestigio internacional, en la práctica, la experiencia demuestra que no se ha restringido al campo de la obra pública, y ejemplos de ello pueden encontrarse en numerosas actuaciones del ámbito de lo privado. Éstas colaboraciones, generalmente contribuyen a un enriquecimiento cultural y profesional de los implicados, dando como resultado productos formales de probada calidad que prestigian las ciudades donde se asientan contribuyendo, con frecuencia, a incrementar el atractivo turístico de sus enclaves. Lo cual conecta plenamente con los objetivos prioritarios de éste Departamento, que no sólo son los el de ejecutar infraestructuras.

Finalmente pongo en su conocimiento que, jurídicamente, si no se está de acuerdo con las bases lo que se tenía que haber hecho, en su momento, era impugnar las bases ya que, procedimentalmente, no es posible atender su solicitud «a posteriori». Y sorprende, que si esa era su intención, no se hiciese así en su momento cuando su colectivo, que fue invitado a formar parte del jurado, rehusó a tener esta representación y, además, en escrito de fecha 24 de septiembre de 2008 del Presidente de la Demarcación de Lanzarote del COAC se argumentó, precisamente, su disconformidad con las bases para participar en la toma de decisiones del concurso.

Las Palmas de Gran Canaria, 17 de diciembre de 2008

Rita Martínez Pérez
Consejera de Turismo

El Decano del COAC

Carta publicada el 22 de noviembre de 2008. Gestiones concurso Palacio de Congresos de Arrecife

El Presidente de la Demarcación de Lanzarote

Excma, Sra. Doña Rita Martín Pérez
Consejera de Turismo del Gobierno de Canarias

Arrecife de Lanzarote, a 24 de septiembre de 2008.

Asunto: Designación de representante en el Jurado que ha de fallar el concurso de Ideas para la elaboración del Proyecto «Palacio de Congresos de Lanzarote».

Estimado Sra:

La Junta Directiva de la Demarcación de Lanzarote del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias (COAC) aprobó por unanimidad rechazar la invitación a participar con un vocal en el jurado del mencionado concurso por los motivos que se exponen a continuación:

Tras haber expresado por escrito la voluntad de colaborar en la organización, fomento y difusión de concursos de ideas para proyectos de Arquitectura mediante procedimiento abierto en todas sus fases en carta remitida al Presidente del Gobierno de fecha 22 de mayo de 2008 y registro de entrada en la Consejería de fecha 23 de mayo de 2008, nos encontramos ante una convocatoria con unas bases que se alejan sustancialmente de este objetivo, al plantearse para este concurso un procedimiento restringido, aunque se alude de manera equívoca a un concurso de carácter público y abierto, y sin fase previa de consultas.

Entendemos que los concursos restringidos sólo deben emplearse de manera excepcional y claramente justificada. Si la preocupación del convocante reside en que pueda resultar adjudicatario alguien sin la experiencia o los medios considerados necesarios, es mucho mejor prever compromisos de aportación de medios. Con este tipo de procedimientos sólo se consigue fomentar el circulo vicioso de falta de experiencia-falta de oportunidades para obtenerla. Reiteramos y defendemos, que para concursos de arquitectura, debe ser exigeble únicamente la titulación de arquitecto, que es precisamente lo que avala la capacidad técnica necesaria para hacer arquitectura.

A pesar de todo ofrecemos nuevamente toda nuestra colaboración en la organización, fomento y difusión de concursos de ideas para proyectos de Arquitectura, que en breve se materializará en la publicación y difusión de una guia con los criterios que el COAC entiende deben regir dichas convocatorias, facilitando a la administración los criterios de participación del COAC, y reiteramos la necesidad de un periodo previo de consulta de las bases.

Sin otro particular y poniéndonos a su entera disposición para lo que pudieran precisar.atentamente,

Ramón E. Cabrera Paz, Arquitecto

El Presidente de la Demarcación de Lanzarote

Excmo. Sr. D. Paulino Rivero Baute
Presidente del Gobierno de Canarias

Arrecife de Lanzarote, a 22 de mayo de 2008.

Estimado Presidente:

Me es grato dirigirme a usted con un tema tan estimulante para el colectivo que represento como es la próxima convocatoria de un concurso de ideas para la ejecución en Lanzarote de un Auditorio-Palacio de Congresos. Esta es una oportunidad histórica para Lanzarote que permitirá dotarla de una infraestructura indudablemente necesaria que debería convertirse en un referente arquitectónico y en un ejemplo a seguir en la gestión de los concursos de arquitectura.

Mediante esta misiva le ofrecemos toda la colaboración de la Demarcación de Lanzarote del COAC y nuestra experiencia para llevar a cabo el concurso que permita abrir una oportunidad a todo el colectivo de arquitectos, en igualdad de condiciones, lo cual no hará sino elevar el nivel final de la propuesta ganadora y dotar de mayor calidad al resultado final. Sólo mediante un planteamiento ambicioso lograremos un objetivo destacable y merecido para la sociedad de Lanzarote.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo,

Ramón Elias Cabrera Paz, Arquitecto

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