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Informe del Decano del COAC sobre la incidencia del Proceso de Bolonia en la Arquitectura Española.
Más información:
El Decano del COAC
Incidencia del Proceso de Bolonia sobre la Arquitectura Española.
El presente documento ha sido elaborado tomando como referencia, debidamente actualizada, comunicación de similar contenido circulada por el Colegio de Arquitectos de Cataluña.
▼ 1. Defensa de la Arquitectura y del Arquitecto.
▼ 2. Una aclaración terminológica. Titulo profesional.
▼ 3. Postura ante el desequilibrio de los títulos superiores.
▼ 4. Reconocimiento de títulos por el mercado.
▼ 5. Síntesis.
▼ 6. Respuesta a las 10 preguntas más comunes.
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Defensa de la Arquitectura y del Arquitecto: de hoy y de mañana
El nuevo sistema de titulaciones universitarias que debía ser adoptado en el proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) tenía que basarse en dos niveles nítidamente diferenciados, denominados respectivamente Grado y Posgrado, que a su vez y en su conjunto se estructurarían en tres ciclos.
El primer nivel, el Grado, comprendería las enseñanzas universitarias de primer ciclo y tendría como objetivo lograr la capacitación de los estudiantes para integrarse en el ámbito profesional europeo con una calificación profesional adecuada. Como estableció el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, «las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación general (…) orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional».
El segundo nivel, comprensivo de las enseñanzas de Posgrado, debía integrar el segundo ciclo de estudios, dedicado a la formación avanzada que conduce a la obtención del título de Máster («una formación de carácter especializado o multidisciplinar, dirigida a una especialización académica o profesional o bien a promover la iniciación en la investigación»), y el tercer ciclo, que conduce a la obtención del título de Doctor, el nivel más elevado en la educación superior.
En fases del proceso anteriores a la actual, desde el CSCAE defendimos la siguiente postura general: el título habilitante para el ejercicio de la profesión de arquitecto tiene que exigir una única carrera intensa y larga, de cinco años como mínimo, y, de acuerdo con el espíritu del EEES, este título debe ser el Grado.
Se sostuvo esta postura entendiendo que de este modo se defendía la Arquitectura y la posición profesional de los arquitectos, los que ya lo eran y los que lo serán. En el trasfondo se hallaba el objetivo de preservar la unidad de la Arquitectura, evitando su fragmentación académica (la derivada de una carrera más corta troncal que se ramifica en especialidades académicas), y de colocarla a resguardo de pasarelas indirectas desde otros estudios (si el título habilitante para ejercer la Arquitectura hubiese sido el Máster, podrían convertirse en arquitectos los estudiantes que lo cursaran provenientes de otras carreras, con mayores o menores exigencias, como pasará ahora con otras titulaciones técnicas).
Por este motivo, acogimos con satisfacción la publicación del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, que reconocía que aunque los planes de estudios de Grado tendrían 240 créditos, «en los supuestos en que ello venga determinado por normas de Derecho comunitario, el Gobierno (…) podrá asignar un número de créditos mayor». En el caso de la Arquitectura (y de los estudios necesarios para el ejercicio de profesiones relacionadas con la salud, comenzando por la Medicina), esta norma de Derecho comunitario es la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005.
Así, el 14 de diciembre del mismo año el Consejo de Ministros adoptó el Acuerdo que establece las condiciones a las que se deben adecuar los planes de estudios que conducen a la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto (es decir, el Grado de Arquitecto): entre otras, una exigencia de 300 créditos, y presentación y defensa de un proyecto de final de grado (PFG), para la obtención del Grado de Arquitecto.
Esta exigencia, equivalente a una carrera de aproximadamente seis años, respondía a las reivindicaciones formuladas de común acuerdo por el conjunto de la organización profesional con las escuelas de Arquitectura.
Consideramos que los últimos acontecimientos del Proceso de Bolonia registrados en España -en particular los acuerdos del Consejo de Ministros que establecen las condiciones a las que se deberán adecuar los planes de estudios que conducen a la obtención de títulos que habilitan para el ejercicio de las diferentes profesiones de Ingeniero Técnico y de Ingeniero-no desvirtúan la validez y el acierto de la apuesta por un único título largo e intenso habilitante para ejercer la Arquitectura, que en todo caso introducen una distorsión en el sistema que hay que intentar corregir sin comprometer lo que se ha conseguido hasta el momento.
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Una aclaración terminológica: el Arquitecto es y continuará siendo Arquitecto, y los futuros graduados en Arquitectura serán también Arquitectos
La obtención de un título universitario de una profesión regulada tiene un doble efecto: por un lado, el académico; por otro, el de habilitar para el ejercicio de una profesión. En el terreno académico, en el caso del título de Grado en Arquitectura, no es preceptivo para acceder al Doctorado la previa obtención del título de Máster, porque el Real decreto 1393/2007, ya citado, exime de este requisito a quien esté en posesión de un título de Grado cuya duración sea, al menos, de 300 créditos. En el terreno profesional, el título de Graduado en Arquitectura es el único que habilita para el ejercicio de la profesión de arquitecto.
Antes de continuar por la vía de los intentos de corrección de la reciente distorsión introducida en el proceso de creación del EEES por el Consejo de Ministros, es conveniente formular una aclaración terminológica básica y fundamental: los médicos son y seguirán siendo médicos, y los futuros graduados en Medicina serán también médicos. Los arquitectos actuales son y seguirán siendo arquitectos, y los futuros graduados en Arquitectura también serán arquitectos. Los actuales aparejadores y arquitectos técnicos seguirán siendo aparejadores y arquitectos técnicos, pero los futuros graduados en Ingeniería de la Edificación serán arquitectos técnicos. Los ingenieros técnicos actuales (sea cual fuera su especialidad) seguirán siendo ingenieros técnicos, al igual que los ingenieros superiores (sea cual fuera su especialidad) seguirán siendo ingenieros. En cambio, los futuros graduados en Ingeniería serán ingenieros técnicos, mientras que los futuros másteres en Ingeniería serán ingenieros.
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Postura ante las distorsiones recientes: defensa de un PFC con 60 créditos que comporte automáticamente el título académico de Máster, y alternativa si no se obtiene.
Ante las distorsiones recientes que han alterado el equilibrio formal entre las actuales titulaciones superiores técnicas, desde el CSCAE apostamos por consolidar que los créditos por la preparación y defensa del PFC no computen entre los 300 créditos (una fórmula sometida a diferentes interpretaciones hasta que, a instancias del CSCAE, el Consejo de Universidades acordó efectivamente contabilizar el PFC fuera de los 300 créditos y comunicarlo así a la Dirección de ANECA a fin de que lo tenga en cuenta de cara a futuras verificaciones y de que incoe el pertinente proceso de modificación de los títulos verificados con anterioridad incluyendo el PFC en los 300 créditos), así como por ampliar dichos créditos hasta los 60 como paquete «PFC más práctica profesional». Este escenario, equivalente al nivel de Posgrado, permitiría plantear con más posibilidades la reivindicación del reconocimiento automático y simultáneo del título académico de Máster. En este sentido, el Pleno del CSCAE acordó, el 18 de junio pasado, “instar al Gobierno la modificación del acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2007 y de la Orden ECI/3856/2007, con el fin de que el título de grado que da acceso a la profesión de arquitecto cuente con un Proyecto Fin de Carrera considerado como práctica profesional, con 60 créditos ETC y tenga el nivel académico de máster”.
Lo cierto es que, más allá del desequilibrio formal mencionado, el hecho (de que unos estudios largos e intensos como los del Grado de Arquitectura que dan acceso directo al Doctorado no comporten formalmente el título de Máster) es un factor que puede perjudicar la competitividad o la empleabilidad de los arquitectos españoles. Por este motivo, en el caso de que no prospere la reivindicación antes mencionada, desde el CSACE se promoverá que se reconozca a nivel formal la especificidad y la exigencia de la formación de sus arquitectos con alguna fórmula ad hoc.
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En cualquier escenario: se defiende el despliegue de los másteres de Arquitectura básicos y oficiales de especialización reconocidos por el mercado
En cualquier escenario, también se apuesta por el despliegue de una estructura básica de títulos oficiales de Máster, con 60-120 créditos, dentro de los estudios de Arquitectura: en Urbanismo, Patrimonio, Estructuras e Instalaciones. En tanto que oficiales y básicos, estos másteres deberían ofrecerse a precios públicos. Obviamente, no darían atribuciones, pero sí competencias reconocidas por el mercado.
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Síntesis
La postura del CSCAE en relación con la incidencia del Proceso de Bolonia sobre la Arquitectura española se sintetiza en la defensa de la Arquitectura y del Arquitecto, el de hoy y el de mañana. Se ratifica la apuesta por un único título largo e intenso habilitante para ejercer la Arquitectura –que es el que ya hoy se exige– como válido para mantener la unidad de la Arquitectura y sus opciones de calidad. El Arquitecto de hoy es y seguirá siendo Arquitecto, y los futuros graduados en Arquitectura también serán Arquitectos. Pero ante las distorsiones recientes que implican un desequilibrio formal entre las titulaciones técnicas superiores, se defiende un PFC con 60 créditos que comporte automáticamente el título académico de Máster. Ponemos de relieve que el no-reconocimiento del nivel académico de Máster a unos estudios, los de Arquitectura, que sí tienen su nivel de exigencia, supone un perjuicio a la competitividad nacional e internacional de sus profesionales, lo que pimplica la necesidad irrenunciable de soluciones. Finalmente, y en cualquier escenario, se defiende el despliegue de los másteres de Arquitectura básicos y oficiales de especialización reconocidos por el mercado.
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Respuesta a las 10 preguntas más comunes:
1 ¿Es cierto que el título de Arquitecto será, en adelante, un título medio?
No, no es cierto. De entrada, porque con el nuevo sistema de titulaciones universitarias adoptado en España en el marco del Proceso de Bolonia ya no se diferencia entre títulos de grado medio y superior. Lo que hay ahora son únicamente dos niveles, denominados Grado y Posgrado, y tres ciclos que los estructuran: un primer ciclo (Grado), segundo ciclo (Máster) y tercer ciclo (Doctorado).
Todos los títulos, con independencia de que antes del cambio, introducido a finales de 2007, fuesen medios o superiores (desde la Licenciatura en Derecho a la Licenciatura en Medicina, pasando por la Diplomatura en Ciencias Empresariales y por la Ingeniería técnica industrial, y también la Arquitectura técnica, por citar algunos ejemplos), han pasado a tener nivel de Grado, incluyendo la Arquitectura. Con una única excepción, hasta el momento: el que hasta ahora era el título de Ingeniero superior pasa a tener el nivel de Máster. O mejor dicho: para ser Ingeniero hay que sacarse el Máster.
2 ¿Y qué pasa con el título de Arquitecto que tengo, cambia de nombre o baja de categoría?
No, no cambia de nombre ni de categoría. De iure no le pasa nada, y nada ha de pasarle de fado. El título de Arquitecto, como todos los títulos universitarios oficiales obtenidos de acuerdo con los planes de estudios anteriores a la entrada en vigor del nuevo sistema, ha mantenido y mantendrá todos sus efectos académicos y profesionales.
3 ¿Para acceder al Doctorado, el nuevo Graduado en Arquitectura tendrá antes que obtener el título de Máster?
No. Para acceder al Doctorado, el nuevo Graduado en Arquitectura no tendrá que obtener previamente el título de Máster. Los futuros Graduados en Arquitectura podrán acceder directamente al período de investigación de los Programas de Doctorado. La razón es que estarán en posesión de un título de Graduado/a cuya duración es, de acuerdo con las reglas del Derecho Comunitario, de 300 créditos como mínimo. En cambio, los titulados que no cumplan esta condición tendrán que acreditar antes un título de Máster para poder acceder al período de investigación de un programa de Doctorado.
4 Y el Arquitecto, es decir, quien tenga el título de Arquitecto anterior a Bolonia, para acceder al Doctorado, ¿tendrá que obtener antes un título de Máster?
Tampoco. Para comenzar, los títulos universitarios oficiales obtenidos de acuerdo con los planes de estudios anteriores mantendrán todos sus efectos académicos y profesionales. Quien esté en posesión del título oficial de Arquitecto puede acceder directamente al período de investigación del Programa de Doctorado con la condición de que esté en posesión del Diploma de Estudios Avanzados o haya alcanzado la suficiencia investigadora (regulada en el Real Decreto 185/1985).
5 Otros titulados, ¿pueden hacer proyectos de edificación? Y en el futuro, ¿podrán hacerlos?
Sobre esto, nada ha cambiado con el Proceso de Bolonia. Por tanto, otros titulados pueden hacer proyectos de edificación en los mismos casos que hasta ahora, los previstos en el artículo 10.2.a. de la Ley de Ordenación de la Edificación. Recuerda que el arquitecto es el único técnico competente según esta ley para proyectar y dirigir las obras de edificios de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal sea administrativo, sanitario, religioso, residencial en cualquiera de sus formas, docente y cultural. Estos sin olvidar que también tiene competencias compartidas con otros titulados en lo que se refiere al resto de edificios. La Ley de Ordenación de la Edificación, como cualquier otra, puede ser modificada mediante los procedimientos previstos en la Constitución, pero hoy por hoy no hay indicios que vayan en este sentido.
6 Los Aparejadores, ¿cómo quedan?
Los estudios para ser Aparejador -el Grado en Ingeniería de la Edificación-tienen una exigencia de 240 créditos (equivalente a cuatro años de estudios), como el resto de grados a excepción del de Arquitectura y el de Medicina (y otros relacionados con la Salud), que son más largos porque una Directiva Europea lo dispone expresamente.
7 ¿Qué requisitos tendrán los Aparejadores para poder hacer de Arquitectos? ¿Podrán convertirse en Arquitectos cursando un Máster de dos años?
Sigue habiendo un único camino para hacer de Arquitecto: obtener el título de Graduado en Arquitectura. Como hasta ahora, quien esté en posesión de un título universitario oficial, de Grado o de Posgrado, podrá convalidar un determinado número de créditos, dependiendo de la titulación previa, en el momento de iniciar los estudios de Grado en Arquitectura. Los futuros Másters oficiales de especialización en Arquitectura no habilitarán para el ejercicio de la profesión (no darán atribuciones), pero a buen seguro obtendrán el reconocimiento del mercado.
8 Los Ingenieros de Caminos, ¿cómo quedan?
El título que habilita para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos es el Máster. Y los estudios necesarios para obtener el título de Máster en Ingeniería de Caminos han de tener como mínimo una exigencia de 300 créditos (máximo 360) como resultado de la suma de Grado y Máster.
9 ¿Se puede ser Ingeniero de Caminos haciendo sólo un Máster de dos años?
Sí, un futuro Graduado en una carrera diferente, en Arquitectura por ejemplo -también un titulado Arquitecto actual-, puede convertirse en Ingeniero de Caminos cursando los estudios de Máster en Ingeniería de Caminos que, com máximo -en función del Grado previo- supondrán una exigencia de 120 créditos (equivalente a dos años). La normativa deja en manos de las universidades la posibilidad de establecer los complementos de formación previa que considere necesarios en función del título de acceso.
10 El hecho de que ambos sean títulos del primer ciclo -Grado-, ¿nos equipara a profesiones como la de Aparejador o Ingeniero técnico? ¿Y nos separa de otras, como la de Ingeniero de Caminos, que lo tienen de segundo ciclo?
En el segundo caso, la separación es de orden formal, pero es evidente y por este motivo la profesión ha reaccionado y exige al Gobierno que se restablezca él equilibrio alterado. En el primer caso, la equiparación empieza y acaba en la denominación, Graduado: en todos los casos se requiere un máximo de 240 créditos cuando la Arquitectura exige 300 más PFC. De hecho, el Grado también nos equipara a los Médicos (Grado en Medicina), que tiene una exigencia asimismo por encima de los 300. Como decía Gróucho Marx, a pesar de la coincidencia en el nombre de «Hermanos» entre los Marx y los Warner (de la Warner Brothers), no era probable que la gente fuera a confundir a Harpo con Ingrid Bergman.
Virgilio Gutiérrez Herreros Decano del COAC
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