Órganos Generales
Información de la Decana sobre las últimas actuaciones en relación a la Ley de Colegios y Servicios Profesionales, desarrolladas en coordinación con el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos, CSCAE.
Fuente original: web de Órganos Generales del COAC
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Decana del COAC
Estimados/as colegiados/as:
El jueves 6 y viernes 7 pasados se han celebrado en Madrid, Pleno de Consejeros y Asamblea extraordinaria, en ambos casos, con orden del día relacionado con la Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Hasta ese momento la consigna establecida por el CSCAE, a pesar del trabajo que se ha venido desarrollando desde distintos frentes, era de prudencia total en las manifestaciones públicas que pudiéramos hacer al respecto dado que se hacían gestiones con distintos ministerios y se podían generar fricciones innecesarias.
Sin embargo, una vez celebrada la asamblea, se ha considerado este el momento oportuno para hacer una serie de actuaciones, no solo informativas sino encaminadas a movilizar también a otros colectivos vinculados con la arquitectura.
Hoy, una vez entregado una serie de documentos con sus informes correspondientes, podemos hacer llegar a los colegiados la posición que en dichos documentos ha mantenido el CSCAE en representación de todos los colegios de arquitectos de España, en relación a la reserva de actividad de los arquitectos de España contemplada en la Ley de Ordenación de La Edificación.
Primero.- Debe mantenerse la reserva de actividad exclusiva de los arquitectos porque es el único modo de garantizar el mantenimiento de las imprescindibles condiciones de seguridad para las personas y los edificios.
Esto se ha justificado, entre otras razones, por las siguientes:
- Entendiendo que la seguridad no solo depende de la estabilidad estructural sino que se sustenta además en la propia configuración física del edificio y en la organización y desarrollo de los distintos sistemas que conforman el hecho arquitectónico, todo ello constituyendo un conjunto armónico y coordinado de acuerdo con el concepto exigible de la seguridad, tal como se ha definido por la Unión Europea y por la LOE.
- La seguridad de las personas y de los edificios, depende fundamentalmente de la compatibilidad y coordinación física de los distintos sistemas entre sí, que sólo el proyecto arquitectónico global y coordinado y la dirección facultativa de la obra por el arquitecto puede ofrecer. Por el contrario, la descoordinación y la incompatibilidad solo producirían riesgos muy graves de seguridad.
- La formación necesaria para gestionar este proyecto global y la interrelación entre los sistemas constructivos en España, sólo los tienen los arquitectos, como se desprende fácilmente del análisis de la regulación ministerial de los diferentes planes de estudio.
- La liberalización del mercado de servicios profesionales únicamente puede alcanzar a su componente económico, nunca debe afectar a la calidad y esencia del servicio. La desregulación supondría confusión y desprotección social. La supresión de requisitos para el acceso a determinadas profesiones que conllevan responsabilidades de interés general, produciría la degradación del servicio precisamente por la reducción de las necesarias condiciones de cualificación y formación.
Segundo.- En España el modelo de ejercicio de la arquitectura y la ordenación del sector de la edificación, consolidada por la LOE, constituye un modelo productivo de alta competitividad y excelencia.
Esto se ha justificado por las razones siguientes:
- A igualdad de condiciones, de tipología y calidad, según un análisis comparativo de costes de la construcción en Europa, la edificación española es de las más competitivas de todo el continente, alcanzando, por ejemplo, un coste un 32% inferior al coste en Alemania.
- Esta competitividad se debe en gran medida a la formación integral del arquitecto español, en el que se concentra una alta componente tecnológica, concibiendo el conjunto de los sistemas constructivos que conforman el edificio de forma integral optimizando el resultado final edificado.
- Por todo ello, se ha consolidado el prestigio internacional de la Arquitectura Española.
Tercero.- El mantenimiento de la reserva de actividad para los arquitectos, garantiza, además de la creación de espacios habitables, la protección del patrimonio histórico construido, la protección de los paisajes urbanos y naturales, la sostenibilidad del hábitat y otros importantes intereses públicos y sociales reconocidos por la Directiva Europea de Servicios, como son el potencial turístico, el paisajismo, la movilidad y accesibilidad, lo que es fundamento suficiente para exigir el mantenimiento de esta reserva de actividad.
En estos escritos, siempre se ha dejado clara la voluntad de colaboración con la sociedad española, y por tanto con el Gobierno de la Nación, para llevar adelante el proyecto de Ley de Colegios y de Servicios Profesionales de la mejor manera posible, con medidas creativas, dando pasos por el camino de la competitividad y la productividad de nuestros servicios españoles. La legislación, además de garantizar la seguridad de las personas, entendemos, debe evitar generar un conflicto entre profesionales que pudiera incidir en desestabilizar al sector.
Al igual que lo existente en otros países europeos, se ha propuesto, para la liberalización económica de nuestro sector, la transparencia del mercado, fundamentada sobre tres ejes: coste de obra — valor fiscal de la obra — seguros. Con ello se pretende, además de constituir una garantía plena para el usuario, exportar el modelo de arquitecto español, altamente competitivo, reducir el gasto público y facilitar la simplificación administrativa, ofreciendo al Estado una consistente base de datos de carácter nacional, que constituye un apoyo fundamental para efectuar las necesarias políticas sin pérdida de garantías sociales y económicas y por supuesto sin pérdida en la calidad de prestación del servicio profesional.
En definitiva, hemos manifestado nuestra disposición a aceptar y contribuir al desarrollo y puesta en vigor de toda medida de liberalización económica que se extienda a la actividad, eso sí, garantizando que no afecte a la calidad de la prestación del servicio profesional.
En los próximos días, probablemente, se llevará al Consejo de Ministros una serie de propuestas legislativas que justifiquen cara a Europa que España hace los deberes, y entre ellas, seguramente, estará el Anteproyecto de la Ley de Colegios y Servicios Profesionales. Por ello, desde el Consejo Superior, se propuso el viernes 7 de mayo en la asamblea extraordinaria un plan estratégico para informar y movilizar a colectivos vinculados con la arquitectura contra las determinaciones de la LCSP. EL objetivo es establecer una serie de pautas para mantener informados en el proceso de elaboración del Anteproyecto y de tramitación de la Ley la forma de comunicar no sólo a nuestros colegiados sino también a los colectivos que integran la Arquitectura y además con la sociedad, a fin de garantizar en cada momento la información suficiente, la colaboración en la sensibilización y la disposición para trasladar a la sociedad, a través de la movilización, nuestros argumentos. Este Plan estratégico se coordinara desde cada uno de los colegios y demarcaciones de los mismos. Son momentos duros y difíciles para la arquitectura pero queremos que sepan que creemos que se está haciendo todo lo que está en nuestras manos por evitar estos atropellos.
Adjuntaré a este escrito la relación de informes que se ha elaborado y presentado en relación a este asunto.
Un saludo afectuoso,
Canarias, a 13 de junio de 2013
Dolores Cabrera López
Decana
Dictámenes e informes del CSCAE
Dictámenes e informes del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España:
- Consideraciones para el dialogo con el Gobierno en la redacción del Anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales.
- Dictamen sobre la reserva de actividad a los Arquitectos y su compatibilidad con el derecho de la UE. La seguridad y calidad de vida en edificios que cumplen con el Código Técnico de la edificación y competencias formativas necesarias APRA su redacción. Martínez Lage y Alendesalazar.
- Dictamen jurídico sobre la plena compatibilidad de la LOE con las Directivas europeas 2006/123/Ce de Servicios y 2005/36/CE de reconocimiento de cualificaciones. Bufete Uría/Menéndez.
- Consideraciones sobre la incidencia de la transversalidad y coordinación en los distintos sistemas que componen un edificio para garantizar la seguridad. CSCAE.
- Dictamen sobre la Colegiación obligatoria: exigida para la ordenación del ejercicio profesional de la Arquitectura y el interés público que reviste y sobre la naturaleza y funciones de los Colegios Profesionales. Argumentos de índole económica en defensa de la colegiación obligatoria. Bufete Roca Junyet.
- Dictamen de derecho comparado, referido a cinco países europeos, que pone en relación las atribuciones y las competencias formativas de los Arquitectos. EDUCATE.
- Dictamen que constata la inexistencia de propuestas de leyes horizontales sobre servicios profesionales en otros países europeos como consecuencia de la transposición de la Directiva 2006/123/CE de Servicios. Asesoría Jurídica CSCAE.
- Dictamen sobre la justificación económica y social de las atribuciones exclusivas de los arquitectos. Manuel Silva.
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Circular oficial (461 kb)
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