03.11.2015

Registro COAGC de arquitectos especialistas en valoraciones

Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Registro del COAGC de arquitectos independientes y especializados en la valoración de distintos tipos de inmubles

Junta de Gobierno del COA Gran Canaria

Estimado compañero/a,

Teniendo en cuenta que el artículo 46.4.b) del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, establece que en aquellas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de una deuda tributaria se solicite la admisión de garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado 3.b), c) y d), entre otros documentos, la valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes y que cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro , así como la interpretación que la Agencia Tributaria Estatal hace del referido precepto, que ha optado por exigir la indicada inscripción del profesional especializado en un registro de determinados tipos de bienes, la Junta de Gobierno del COAGC ha acordado la creación del registro del COAGC de arquitectos independientes y especializados en la valoración de distintos tipos de bienes inmuebles, que cuyas especialidades corresponden a las siguientes tipos de bienes inmuebles:

  • Edificios y Elementos de un Edificio.
  • Fincas Rústicas.
  • Solares y Terrenos.

A su vez, dentro de cada uno estos tipos de inmuebles existirá un apartado para aquellos arquitectos que, adicionalmente, estén especializados en la valoración de aquellos bienes susceptibles de producir rentas.

Para causar alta en el mismo será necesario el cumplimiento de las condiciones siguientes:

  • Experiencia temporal: se exigirá un mínimo de tres años en la actividad de tasación.
  • Experiencia cuantitativa: se estima proporcionada para la consideración de especialista la exigencia de al menos cinco tasaciones en cada uno de los referidos tipos de bienes inmuebles, así como cinco tasaciones para causar alta en el apartado de bienes que producen rentas en cada uno de los tipos de bienes.

Recibe un cordial saludo.

Junta de Gobierno del COAGC

Descargas:

Circular oficial (96 kb)
Formulario de inscripción (505 kb)