11.02.2016

Informe de la Asesoría Jurídica del CSCAE sobre competencias para redacción de ITEs

Consejo Superior de Colegios de Arquitectos

Nueva sentencia del Tribunal Supremo declarando la falta de competencia de los ingenieros industriales para redactar inspecciones técnicas de edificios. La actividad de conservación forma parte de la edificación. La LOE determina las competencias profesionales que son las correspondientes a la proyección y dirección de las obras de edificación

Asesoría Jurídica del CSCAE

El Tribunal Supremo, en una sentencia que ahora se ha conocido de 25 de noviembre de 2015, ha desestimado el recurso que había interpuesto el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León 20.12.2013 que había desestimado el recurso de dicho Colegio Profesional impugnando la Ordenanza del Ayuntamiento de Soria, que establece que las competencias para las Inspecciones Técnicas de Edificios son las que están establecidas en la LOE, siendo técnico competente el que lo sea para proyectar o dirigir las obras que sean objeto de inspección.

Esta sentencia del Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y de manera concluyente establece que los ingenieros industriales no son competentes para emitir informes de ITEs (lo que hoy son Informes de Evaluación de Edificios), al carecer de atribuciones profesionales para ello, por estar fuera de la técnica propia de su titulación. De ahí que la sentencia considere plenamente legal la Ordenanza Municipal que vincula la intervención en la construcción con la competencia para hacerlo en la inspección técnica, según lo que establece la LOE.

Al respecto, cabe efectuar las siguientes consideraciones:

1. Esta sentencia del Tribunal Supremo de 24.11.2015, ratifica plenamente la doctrina que ya había expresado el Alto Tribunal en la sentencia de 9 de diciembre de 2014 (RJ 2014/6520). Son ya por tanto dos sentencias coincidentes y en la misma línea jurisprudencial, que han establecido una doctrina sobre la competencia profesional para realizar ITEs e IEEs. Y además de estas dos sentencias del TS, existe una copiosa doctrina de Tribunales Superiores de Justicia. Entre las más recientes, podemos citar: sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de enero y 10 de junio de 2015 (JUR 2015/118941 y 282615 respectivamente); sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja 29 de enero de 2015 (JUR 2015/48003); sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de junio de 2015 (JUR 2015/185138); y sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 27 y 29 de octubre de 2015 (JUR 2015/268073 y 293267 respectivamente).

2. Todo este cuerpo jurisprudencial y refiriéndonos en concreto ahora a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015, se puede resumir en los siguientes pronunciamientos:

  1. Las Inspecciones Técnicas de Edificios (hoy lo que son los Informes de Evaluación de Edificios), coinciden sustancialmente con los requisitos básicos de la edificación que regula la LOE. El Tribunal Supremo en esta sentencia de 25.11.2015, señala que la LOE para garantizar esos requisitos básicos de la edificación “llama a que intervengan en las obras de edificación a quienes estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (…)” y la propia Ley hace una distribución de competencias entre los profesionales según los diversos objetos de la construcción a edificar.
  2. Para el Tribunal Supremo, la remisión de las competencias profesionales para las ITEs y las IEEs a la LOE, descansa en un argumento de racionalidad “en el sentido de la evidente relación entre la capacidad para intervenir en la edificación y la de calificar el estado general de su conservación”. Y añade que resulta de lógica jurídica “que solamente un precepto con el preciso rango legal que diese beligerancia a las razones de diferencia técnica entre la actividad de edificación y la de conservación que aducen los actores para mantener su pretensión, podría abatir el fallo recurrido. Y este precepto —como se dijo en la sentencia tanta veces invocada en la sentencia de 9 de diciembre de 2014— consideramos que no existe”. Es clara pues la sentencia del Tribunal Supremo: no existe ninguna norma jurídica ni ninguna razón lógica que pueda separar la actividad de la edificación y la de conservación.
  3. En razón a las consideraciones anteriores, la sentencia del Tribunal Supremo concluye señalando que existe “la evidente e íntima relación entre los conocimientos precisos para proyectar y dirigir la construcción de edificios o alguno de los elementos integrados en los mismos y los adecuados para informar su estado de conservación, lo que justifica —repetimos— la racionalidad jurídica de la norma puesta en entredicho”.

3. A la luz de esta sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 y de todo el cuerpo Jurisprudencial mencionado, se pone de manifiesto la carencia de fundamento pleno de las expresiones públicas que se vienen produciendo por parte de los profesionales de la ingeniería industrial y muy particularmente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI) en el sentido de que ostentarían competencias para la realización de los ITEs e IEEs para los edificios de ámbito residencial, lo cual está desmentido por toda esa doctrina Jurisprudencial. El Tribunal Supremo con esta nueva sentencia desmiente aún más esas afirmaciones que carecen de todo fundamento legal y Jurisprudencial.

4. Por otro lado, esta sentencia del Tribunal Supremo servirá de significativo refuerzo en orden a la desestimación del recurso que ha interpuesto la CNMC contra el Decreto de la Generalitat de Cataluña 67/2015 de 8 de marzo, relativo a las inspecciones técnicas y que se remite a la LOE para la determinación de las competencias profesionales en esta materia. Ha de señalarse que además ya una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de enero de 2015 desestimó el recurso interpuesto por el Colegio Oficial de ingenieros Industriales de Cataluña contra un Decreto anterior de la misma Generalitat que con idéntico o similar redactado al contenido en la norma impugnada en el referido recurso, establecía que la competencia en materia de Inspecciones Técnicas de Edificios estaba vinculada a la LOE, señalando esta sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que el informe de inspección en el que deben detallarse las deficiencias detectadas en las inspecciones del edificio “cabe atribuir también en exclusiva a los profesionales del campo específico de la construcción” (se refiere a arquitectos y aparejadores), teniendo en cuenta que “siendo estos los profesionales específica y legamente habilitados para intervenir en la proyección general, dirección y ejecución de las obras de edificios, singularmente de los destinados al uso residencial o de vivienda, resultan por ello mismo más cualificados, atendida su misma especialización en la materia, que cualesquiera otros profesionales de entre los que puedan eventualmente intervenir en ese campo de la actividad con carácter meramente parcial y accesorio, accesoriedad predicable aún más, si cabe, respecto de los ingenieros técnicos industriales, cuya incompetencia incluso para la elaboración de un proyecto constructivo, admite la propia actora”.

5. En resumen pues, conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida básicamente en las sentencias de 9.12.214 (RJ 2014/6520) y 25.11.2015 (JUR 2015/295611), existe una reserva de actividad o competencia exclusiva a favor de arquitectos y arquitectos técnicos, conforme a sus especialidades, para la elaboración de los informes de Inspecciones Técnicas de Edificios e Informes de Evaluación de Edificios en el ámbito de la edificación residencial conforme establece la LOE. Esta reserva de actividad para estos trabajos profesionales, está justificada conforme se deduce de la doctrina Jurisprudencial mencionada en virtud del principio de necesidad, teniendo en cuenta el interés general y los requisitos básicos de la edificación que están en juego, en especial el requisito de seguridad de las personas, toda vez que la intervención profesional en esta materia se sustenta y se guía por el principio de garantizar la seguridad de las edificaciones; y además concurre el requisito de proporcionalidad en el sentido de que los únicos profesionales cualificados y competentes por razón de sus conocimientos y especialidad para elaborar tales informes son arquitectos y aparejadores —en sus ámbitos competenciales respectivos—.

Madrid, 8 de febrero de 2016

Asesoría Jurídica CSCAE

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