22.12.2017

Proposición de candidatos a la concesión de la Medalla de Oro del COAGC

Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Plazo para la remisión de la proposición de candidatos a la concesión de la Medalla de Oro al mérito profesional y corporativo del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Junta de Gobierno del COA Gran Canaria

Estimado compañero,

De conformidad con lo acordado en la sesión de la Asamblea General del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria celebrada el pasado día 14 de diciembre de 2017, se abre un plazo de tres meses a partir de la fecha de la presente para la recepción de propuestas de candidatos a la concesión de la Medalla de Oro al Mérito Profesional y Corporativo del COAGC, haciéndote saber que, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento regulador de este certamen cuya copia se acompaña, el número de colegiados que ha de avalar cada candidatura es cuarenta y cinco colegiados, correspondiente al cinco por ciento del censo actual.

Las propuestas podrán ser remitidas hasta el día 22 de marzo de 2018 inclusive, por email a la dirección secretaria@arquitectosgrancanaria.es.

Sin otro particular, y esperando tu participación en esta esta iniciativa, recibe un cordial saludo.

Junta de Gobierno
Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Reglamento

Reglamento regulador de la concesion de la Medalla de Oro al mérito profesional y corporativo del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria

Artículo 1. Fines

La Medalla de Oro al mérito profesional y corporativo del Colegio Oficial de Arquitectos de Gran Canaria (COAGC), tal y como se establece en el artículo 44 de sus Estatutos Particulares, constituye el reconocimiento de más alto rango en el orden colegial con el que el COAGC distingue a aquellos arquitectos, colegiados o ex colegiados del propio COAGC, en quienes concurran méritos o servicios especialmente relevantes por razón de su labor, a lo largo de toda una vida profesional, a favor de la organización colegial, de la profesión o de la Arquitectura.

Artículo 2. Periodicidad

La Medalla de Oro del COAGC, que tendrá carácter excepcional, se otorgará en consideración a una trayectoria profesional largamente acreditada en la que concurran méritos de la singularidad a que se refiere el artículo 1 y, por tanto, sólo cuando las circunstancias del caso así lo justifiquen.

Salvo en el supuesto excepcional de que los méritos o servicios señalados concurran en la actividad conjunta de más de un colegiado, la Medalla tendrá naturaleza individual y su tramitación y concesión tendrá este carácter.

Artículo 3. Características

La concesión de la Medalla de Oro del COAGC tendrá carácter honorífico y vitalicio, y no comportará otro efecto económico para su titular que la exención del pago de la cuota fija colegial.

Llevará aparejada la edición por el COAGC de una publicación monográfica comprensiva de la trayectoria del colegiado o ex colegiado así distinguido, en la que se dejará expresa constancia del hecho de la obtención por el mismo de la Medalla de Oro del COAGC.

Artículo 4. Candidaturas

Podrán proponer candidatos a la Medalla de Oro del COAGC:

  • Un número de colegiados que represente como mínimo al cinco por ciento del censo de colegiados en el momento de formular la propuesta.
  • La Junta de Gobierno del COAGC.

A su vista, y siempre que se cumplan los presupuestos de tramitabilidad previstos en este reglamento, la Junta de Gobierno designará de entre sus miembros un ponente, que coordinará todas las tareas conducentes a la adecuada resolución del expediente de concesión.

La propuesta presentará por escrito, y se le adjuntará la correspondiente memoria de méritos, debiendo incluir la conformidad expresa del candidato y su compromiso de preparar un discurso de aceptación, en el que podrá referir aquellos hitos destacados de su ejecutoria profesional / colegial contenidos en la memoria, caso de resultar distinguido con la Medalla.

Artículo 5. Órgano resolutorio

La resolución sobre la concesión de la Medalla de Oro del COAGC competa a la Asamblea General del COAGC, adoptando su decisión por el voto favorable de la mayoría absoluta de los colegiados asistentes a la correspondiente sesión.

Las candidaturas habrán de ser comunicadas a todo el colectivo con la antelación mínima de una semana a la celebración de la Asamblea General en que se haya de adoptar resolución al respecto.

Artículo 6. Entrega

La Medalla de Oro del COAGC se entregará en acto público y solemne, que será convocado por la Junta de Gobierno y al que se dará la mayor difusión posible.

Presidirán el acto el Decano del COAGC y el receptor de la Medalla, salvo que el protocolo general estipule otra cosa por razón de las autoridades o personalidades asistentes al mismo.

El acto se abrirá con la lectura por el Secretario de la Junta de Gobierno del COAGC de la memoria de méritos y del acuerdo de concesión de la Medalla por la Asamblea General. A continuación, el receptor de la misma procederá al discurso a que se refiere el artículo 4, que será contestado por el Decano del COAGC, o persona en quien delegue, quien glosará la figura del homenajeado, procediendo a continuación a la imposición de la Medalla, dándose tras ello por finalizado el acto y levantándose la sesión por parte de la autoridad que lo presida.

Disposición adicional

La Medalla de Oro del COAGC podrá excepcionalmente concederse a título póstumo, haciendo entrega de la misma a los herederos del así distinguido. Quedará en tal caso sin efecto el compromiso a que se refiere el artículo 4 en relación con el 6, ambos de este mismo reglamento.

Disposición final

El presente Reglamento entra en vigor al día siguiente de su publicación en circular colegial.

Descargas:

Circular oficial (28 kb)
Reglamento (79 kb)