Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos
Nota del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos sobre sentencia del Tribunal Supremo que anula un Título de Máster en Ingeniería de Edificación de la Universidad Politécnica de Cataluña
Asesoría Jurídica del CSCAE
El Tribunal Supremo, en sentencia de 17 de noviembre de 2016 (recurso 1.935/2015), ha estimado íntegramente el recurso que había interpuesto el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de junio de 2015, que estableció el carácter oficial de determinados Títulos de Máster y entre otros, el Título de “Máster Universitario en Ingeniería de la Edificación” de la Universidad Politécnica de Cataluña.
La sentencia anula el expresado acto administrativo recurrido e impone las costas a las partes demandas que se habían personado y opuesto al recurso, es decir, la Administración del Estado y la Universidad Politécnica de Cataluña.
Cabe efectuar, sobre el alcance de la sentencia, las siguientes consideraciones:
- La sentencia acoge en su totalidad las pretensiones del CSCAE que se fundamentaban en una muy consolidada y amplia Jurisprudencia del propio Tribunal Supremo, en el sentido de que la expresión o denominación “Ingeniero de la Edificación” es ilegal, porque induce a confusión entre las profesiones de Ingeniero y Arquitecto y en consecuencia, no resulta procedente la utilización de dicho término para las titulaciones, en este caso de un Máster, que había sido aprobado por la Universidad Politécnica de Cataluña y al que el Consejo de Ministros le dio el carácter oficial. Y ello, teniendo en cuenta además que no existe la profesión de Ingeniero de la Edificación, por lo que tales titulaciones con dichas expresiones, conducen a error sobre sus efectos académicos y profesionales.
- La sentencia reafirma plenamente la doctrina del propio Alto Tribunal, señalando que el fundamento de la misma es evitar las confusiones de los Títulos, no sólo de Grado sino también de Máster, sobre su nivel o efectos académicos y en su caso, efectos profesionales. La Abogacía del Estado, se opuso al recurso sosteniendo que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sólo se aplicaba para las titulaciones de Grado, no para las de Máster, que además otorga un conocimiento más especializado, en el que confluyen conocimientos de diferentes disciplinas y especialidades. La sentencia del Tribunal Supremo es categórica al establecer que la expresada doctrina jurisprudencial, no sólo se aplica a las titulaciones de Grado, sino también a las de Máster, que contenga ese término equívoco que induce a confusión.
- Es de destacar la afirmación que efectúa el Tribunal Supremo en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, cuando declara:
“Ampliando la perspectiva sobre el tema, en nuestra sentencia de 5 de julio de 2013 (rec. cas. núm. 169/2011), hemos dicho que la percepción social mayoritaria diferencian las profesiones de Ingeniero y Arquitecto, sin atribuir a una y otra un análogo significado y contenido, ni en el plano de la formación académica ni en el de sus atribuciones profesionales, por lo que un título denominado Ingeniero de la Edificación no solo no facilita la identificación de la profesión para cuyo ejercicio habilita, sino que más bien la dificulta y puede conducir para un amplio sector de terceras personas que entren en relación con el poseedor del título a error o confusión sobre sus efectos profesionales”.
El razonamiento del Tribunal Supremo es inequívoco en cuanto que fundamenta la ilegalidad de la expresión señalada que se contenía en dicho Título por la confusión que produce una titulación que contenga la expresión “Ingeniero de la Edificación” y la neta diferenciación que existe entre las profesiones de ingeniero y arquitecto.
- En la misma sentencia, después de mencionar la disposición adicional décimo novena de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y el artículo 10.3 del Real Decreto 1393/2007, de Ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, que establecen que la Administración debe velar para que la denominación de los títulos “no conduzca a error sobre su nivel o efectos académicos ni a confusión sobre su contenido y, en su caso, sobre sus efectos profesionales”, se concluye que a la luz de toda la doctrina jurisprudencial y muy especialmente “en el punto genérico de clara separación de las menciones de Arquitectura e Ingeniería para evitar eventuales confusiones en la denominación de las respectivas titulaciones”, el Tribunal Supremo señala que “debemos acoger la pretensión anulatoria del Colegio recurrente, por lo que se refiere a la denominación del Título de Máster Universitario en Ingeniería de la Edificación, autorizada por el acto que constituye el objeto de este proceso”.
- En resumen: esta sentencia del Tribunal Supremo de 17 de noviembre de 2016, consolida más aún todo el cuerpo jurisprudencial del Alto Tribunal sobre esta materia y deja de manera concluyente establecido que las denominaciones que se utilizan en titulaciones de Grado o Máster de Ingeniería o Ingenieros de la Edificación, son manifiestamente ilegales y por tanto su utilización o aplicación de cualquier forma o para cualquier fin, constituyen actuaciones manifiestamente nulas e ilegales.
Madrid, 22 de noviembre de 2016
Asesoría Jurídica del CSCAE
Descargas: