07.07.2009

Información del Decano del COAC sobre el anteproyecto de Ley Ómnibus

Órganos Generales

Información del Decano sobre la situación actual en relacíón con la llamada «Ley Ómnibus»

  1. Obligatoriedad de la colegiación
  2. Preceptividad del visado de los trabajos profesionales
  3. Configuración y alcance de la responsabilidad subsidiaria de los Colegios Profesionales por actos de visado.

Más información:

El Decano del COAC

Estimado/a compañero/a:

De entre las diversas interrogantes que planteó el anteproyecto de la llamada «Ley Ómnibus» (Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su denominación oficial), tres fueron, sin duda, las más preocupantes desde el punto de vista de la Profesión y la organización colegial, a saber: a) la obligatoriedad o no de la colegiación, b) la preceptividad o no del visado de los trabajos profesionales, y c) la configuración y alcance de la responsabilidad subsidiaria de los Colegios Profesionales por actos de visado.

Ante la indefinición de extremos tan sumamente importantes se desplegó desde el Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España una intensísima actividad al más alto nivel gubernamental que, tras dos posposiciones de la resolución de este asunto en el Consejo de Ministros para su mayor maduración, culminó en la aprobación por éste, el pasado 12 de junio, de un texto del definitivo Proyecto de Ley conforme al que se dispensa a los tres fundamentales asuntos más arriba reseñados un tratamiento que, teniendo en cuenta las serias ambigüedades y temores de los que se partía, puede considerase muy positivo, habida cuenta que:

  1. Por lo que hace a la obligatoriedad o no de la colegiación, la nueva Disposición transitoria cuarta del Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno prevé que, en el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Gobierno remitirá a las Cortes un Proyecto de Ley «que determine las profesiones para cuyo ejercicio es obligatoria la colegiación»; manteniéndose hasta entonces vigente la colegiación obligatoria con carácter general.


    Se da por hecho que en dicho Proyecto de Ley para la concreción de las profesiones con colegiación obligatoria se incluirán en todo caso las «profesiones reguladas», esto es, aquéllas para cuyo ejercicio se exige como condición sine que non estar previamente en posesión de una determinada titulación universitaria, y desde luego que, por descontado, las directamente relacionadas con la vida y la salud de las personas (profesiones sanitarias) y la seguridad jurídica y física de las mismas y sus bienes (Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores, Arquitectos, Ingenieros…), que no en vano constituyen el germen histórico mismo de la colegiación obligatoria (1).
  2. Por lo que respecta a la preceptividad o no del visado, la nueva Disposición transitoria tercera del Proyecto de Ley prevé que, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de la Ley, y respecto de «los Colegios de profesiones técnicas», el Gobierno aprobará un Real Decreto «que establezca los visados que serán exigibles»; manteniéndose vigente hasta entonces la preceptividad del visado con carácter general.


    De la previsión anterior necesariamente se infiere que en los Colegios correspondientes a las profesiones técnicas seguirá en todo caso existiendo un componente de los trabajos profesionales preceptivamente sujeto a visado, estando sólo por determinar cuál sea éste en concreto.


    En el caso de los Colegios de Arquitectos parece poder conjeturarse con cierta seguridad que quedarían comprendidos en dicho contenido, por de pronto, los trabajos de edificación sujetos a las determinaciones del Código Técnico de la Edificación, vista la profusión de intervenciones y controles que este reciente y capital instrumento normativo ya contempla; en línea, por lo demás, con una dilatadísima trayectoria normativa en tal sentido.
  3. Por lo que atañe a la regulación de la responsabilidad patrimonial subsidiaria de los Colegios Profesionales por actos de visado (que se propone como nuevo contenido del artículo 13 de la Ley de Colegios Profesionales), la versión del anteproyecto pecaba de una imprecisión y un esquematismo absolutamente impropios de asunto tan grave y delicado, algo que, aunque se mantiene, ha venido a ser felizmente reconducido por el Proyecto de Ley finalmente aprobado en un doble sentido: 1) introduciendo la necesidad de una especificación detallada del objeto del visado y los concretos extremos sometidos a su control (por parte del Real Decreto a que nos hemos referido en la letra anterior, en el caso del visado preceptivo; y por parte de la correspondiente reglamentación colegial, en el caso de los visados voluntarios), y 2) vinculando expresamente el surgimiento de la responsabilidad colegial subsidiaria, además de a que los daños en cuestión tengan su origen en defectos que razonablemente hubieran debido ser puestos de manifiesto por el Colegio al visar el trabajo profesional de que se trate, a que los mismos «guarden relación directa con los elementos que se han visado en ese trabajo concreto.»
  4. Además de lo anterior, en el Proyecto de Ley se han suprimido las disposiciones relativas a la libertad de formas de ejercicio profesional, ejercicio en forma societaria, régimen de responsabilidades económicas y profesionales en el ejercicio en forma societaria y sociedades multiprofesionales. Esta supresión coincide plenamente con nuestras enmiendas presentadas ante el Ministerio de Economía y Hacienda.

Como es fácil comprender, las referidas gestiones de la organización colegial han mejorado muy sensiblemente aspectos fundamentales de la Ley en ciernes, y no sólo desde la lógica preocupación por la defensa de los legítimos intereses profesionales, sino desde la promoción también del interés general. Resta ahora permanecer atentos y vigilantes, tanto al proceso legislativo que acaba de iniciarse (en evitación de posibles retrocesos en relación con lo ya conseguido), como a la posterior elaboración del borrador de Real Decreto sobre visado y la formulación del Anteproyecto de Ley sobre colegiación obligatoria.

Para una más completa información sobre el particular, se adjunta cuadro comprensivo de las determinaciones del Proyecto de Ley correspondientes a las materias directamente relacionadas con la Profesión, en el que se contraponen los distintos textos antes y después de su aprobación por el Gobierno.

Seguiremos informando de este importante asunto tan pronto se produzcan novedades al respecto.

Santa Cruz de Tenerife, a 07 de julio de 2009.
Virgilio Gutiérrez Herreros. Decano

Notas: (Actualización 08/07/09)

Corrección de errata:

Por error, se deslizó el final de la letra a) de la comunicación recién remitida sobre el asunto de referencia una llamada a pie de página que no corresponde. En consecuencia, se procede seguidamente a repetir dicha información con supresión de la indicada errata.

(1) Conviene aclarar que ello no significa que el resto de actuaciones profesionales que pudiera quedar eventualmente exento del visado obligatorio (tanto de carácter edificatorio, como urbanístico, tasatorio, informante, pericial…) no siga sujeto como hasta ahora a la obligación del pago de las cuotas variables colegiales, pues una cosa es el visado como requisito legal de tramitabilidad administrativa (que es lo que para tales actuaciones se suprime, y con ello el devengo de los llamados «derechos de visado’) y otra la potestad del Colegio para, en ejercicio de sus competencias de régimen económico y financiero ex artículo 6.3, letra k, de la Ley de Colegios Profesionales (que se mantiene idéntico), exigir la declaración, liquidación y pago de cuotas sobre la totalidad de los trabajos profesionales.

Descargas:

Circular oficial e informe (173 kb)

Actualización 08/07/09:

Circular oficial e informe (165 kb)

Enlaces de interés:

Especial. Ley Ómnibus

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